RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de agosto de 2023, expedida por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con función de conocimiento de Barranquilla. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Ciro, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a la Unión Temporal Maisfen, o a quien en el momento del fallo tenga la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud al señor Ciro, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realizar la valoración por el médico tratante del agenciado para que determine las condiciones de cantidad y periodicidad en la que deben suministrarse los pañales y, en los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término, efectuar el suministro de pañales -directamente o por medio de cualquiera de las instituciones que contrate para ello- al agenciado o a un tercero autorizado en caso de que este no pueda reclamarlos personalmente.
TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que en los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, actualice el anexo 05 del Contrato 280 de 2023 listado de exclusiones en materia de pañales, previsto en su Plan de beneficios en Salud, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela a la Unión temporal Ferrenorte y a la Clínica General del Norte, por las razones expuestas en esta decisión.
QUINTO. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con Función de Conocimiento de Barranquilla respecto de la remisión tardía del expediente T-10.841.234 para su revisión ante la Corte Constitucional.
SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
