Sentencia
En el trámite de revisión del fallo de única instancia del 30 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con Función de Conocimiento de Barranquilla, la cual negó el amparo invocado por el señor Ciro, a través de agente oficiosa, en contra del Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El expediente de la referencia fue escogido para su revisión por la Sala de Selección No. Dos, mediante auto del 28 de febrero de 2025, notificado por estado No. 005 del 17 de marzo de 2025, que ordenó su reparto a este Despacho para ser fallado.
ACLARACIÓN PREVIA
Teniendo en cuenta que el presente proyecto de decisión refiere información privada, relacionada con la historia clínica del accionante, esta Sala de Revisión considera necesario adoptar medidas para proteger su derecho fundamental a la intimidad. En tal sentido, esta providencia cuenta con dos versiones iguales: una anonimizada y otra que contiene los nombres reales de las partes. En el texto que será divulgado para consulta pública, se omiten los nombres del accionante, así como cualquier información que permita su identificación.
Síntesis de la decisión
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional analizó la solicitud de amparo presentada por la agente oficiosa de un adulto mayor de 75 años con problemas urinarios. En particular, la agente señaló que su esposo requería del suministro de pañales debido al diagnóstico de incontinencia urinaria que presentaba; sin embargo, la accionada negó el requerimiento señalando que estos estaban expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud al tratarse de una entidad adaptada. La Sala de Revisión evidenció el lleno de los requisitos de procedibilidad y luego de un análisis jurisprudencial, en especial de la sentencia SU-508 de 2020 y a partir de una analogía con el suministro de servicios y tecnologías en el régimen especial del Magisterio, procedió a emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que se constató que existe un hecho notorio, dado al análisis de la historia clínica y diagnósticos del accionante, razonablemente se dedujo la necesidad del uso de los pañales en el agenciado.
Con base en lo anterior, la Sala amparó el derecho a la salud del agenciado. En consecuencia, ordenó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a la Unión Temporal Maisfen, o a quien en el momento del fallo tenga la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud al agenciado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realizar la valoración por el médico tratante para que determine las condiciones de cantidad y periodicidad en las que deben suministrarse los pañales. Sumado a esto, en los cinco (5) días siguientes al vencimiento del anterior término, ordenó a las accionadas -o a quien correspondiere- iniciar el suministro de pañales al agenciado o a un tercero autorizado en caso de que este no pueda reclamarlos personalmente.
Por último, con el fin de evitar un trato desigual injustificado entre afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Sala ordenó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en su Plan de Beneficioso en Salud (PBS y PAC), de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, determinando el mecanismo contractual más expedito para incluirlo en el contrato vigente que tenga con sus aseguradores y prestadores. Asimismo, al constatar que el expediente de la referencia fue remitido tardíamente, ordenó que se compulsaran copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes, con Función de Conocimiento de Barranquilla en el referido asunto.
