Sentencia T-313/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-313/25

Fecha: 24-Jul-2025

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Sentencia T-313/25

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto sustantivo

(...) la sentencia (cuestionada) incurrió en un defecto sustantivo por aplicación de una norma manifiestamente impertinente para resolver el asunto, pues las referencias al numeral 1° del artículo 6° y al numeral 15 del artículo 7 de la Ley 1862 de 2017, implicaron la realización de un juicio disciplinario a una persona que falleció, cuestión que no es admisible de conformidad con el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN-Procedencia

A pesar de que el compañero permanente de la accionante supuestamente ingresó al Ejército Nacional aportando documentos que no correspondían a la verdad, sí existió una relación de hecho, en virtud de la cual prestó sus servicios como soldado y falleció en combate. Además, al parecer, el Ejército Nacional no habría realizado una verificación adecuada de la documentación con la que ingresó a las filas. Al respecto, resulta inaceptable que no existan protocolos adecuados o que ellos no se apliquen con suficiente rigor durante el proceso de vinculación del personal de la fuerza pública... la decisión cuestionada incurrió en una violación directa de la Constitución porque al descartar la configuración de la figura del funcionario de hecho desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas y el derecho fundamental a la seguridad social.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia

FUNCIONARIO DE HECHO O DE FACTO-Concepto

(...) son funcionarios de hecho quienes, bajo una apariencia de legitimidad, desempeñan un cargo legalmente creado de forma irregular debido a que, por ejemplo, carecen de los requisitos legales para el efecto. En este último escenario, puede incluso configurarse la figura cuando está de por medio la realización de una conducta antijurídica por parte de quien se predica tal calidad porque, por ejemplo, presentó una documentación falsa para efectos del nombramiento. Además, las actuaciones ejecutadas por funcionarios de hecho pueden resultar válidas, si estas no implican la vulneración de derechos y garantías fundamentales.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PENSIONAL-Fundamental

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Pensión de sobrevivientes como prestación de gran importancia para la materialización del derecho

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Alcance

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Contenido y alcance

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA-Solo una decisión condenatoria puede desvirtuarla

DERECHO DE DEFENSA-Concepto

DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO-Imposibilidad de dar apertura a una investigación o emitir un fallo condenatorio a una persona fallecida

(...) el derecho de defensa debe ser garantizado por el Estado en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial y administrativa y, además, constitucionalmente se presume la inocencia del acusado, hasta que sea demostrada su responsabilidad mediante sentencia. De allí que, si una persona fallece antes de la apertura de una investigación o de un eventual fallo condenatorio, no es posible que sus actuaciones sean reprochadas penal o disciplinariamente. Como consecuencia de ello, no se pueden atribuir delitos o conductas sancionables por el derecho, cuando no existe una condena o sanción impuesta por la autoridad competente.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Aplicación