I. ANTECEDENTES
1. La señora Marcela presentó acción de tutela como agente oficiosa de su nieta,[2] la adolescente Sara, en contra de la Secretaría de Educación de Manizales.[3] Explicó que Sara nació el 27 de enero de 2010 y para el momento de la presentación de la acción de tutela, tenía 14 años, es madre de una niña de 4 meses y cursaba noveno grado en el Colegio XYZ.
2. Sin embargo, manifestó que Sara ha enfrentado dificultades en sus estudios y afectación académica, debido al cuidado de su hija,[4] que tanto Marcela, como la madre de la adolescente, trabajan gran parte de la semana y esto les impide prestarle su ayuda con el cuidado de su hija. Por lo cual, se tomó la decisión de desvincular a Sara del Colegio XYZ para que la adolescente pueda cuidar a su hija.[5]
3. Con el propósito de que Sara continúe con sus estudios, acudieron al Colegio ABC para solicitar la inscripción de la adolescente en esta institución toda vez que tiene una jornada especial los sábados y este es el único día en que la señora Marcela puede cuidar de la hija de Sara mientras ella asiste al Colegio. No obstante, la institución educativa manifestó que para inscribir a la adolescente, era necesario una autorización de la Secretaría de Educación del municipio.
4. Así, el 10 de octubre de 2024, la señora Marcela presentó un derecho de petición ante la Secretaría de Educación de Manizales, en el que solicitó la autorización para matricular a Sara en el Colegio ABC, motivado en la situación particular de la adolescente.[6]
5. No obstante, la entidad accionada al dar respuesta a la petición de Marcela el 16 de octubre de 2024, indicó la imposibilidad de autorizar el ingreso de la adolescente Sara en el Colegio ABC, debido a que (i) este tiene un modelo educativo flexible, regulado por el Decreto 1075 de 2015, al ser un programa para jóvenes en extra-edad y adultos[7] y tiene como requisitos una edad mínima requerida para los ciclos lectivos especiales (CLEI); (ii) la Secretaría de Educación expidió la Circular 071 del 10 de septiembre de 2024, que reguló el decreto mencionado y en la que quedan excluidas las excepciones de menores que no cumplen con la edad mínima requerida. [8] De suerte que, para el CLEI IV, correspondiente a los grados 8° y 9°, la edad mínima requerida es de 16 años y en el caso de la adolescente, su edad no le permite ingresar a ese ciclo de educación, al tener 14 años.[9]
6. Solicitud de tutela. Por todo lo anterior, Marcela el 12 de noviembre de 2024, como agente oficiosa de su nieta Sara, presentó acción de tutela contra de la Secretaría de Educación de Manizales, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la adolescente a la educación y a la igualdad, toda vez que consideró que esta entidad no realizó las gestiones oportunas para resolver su solicitud. En consecuencia, solicitó: (i) que se ordene a la Secretaría de Educación Municipal a que PROCEDAN A REALIZAR LAS RESPECTIVAS GESTIONES CONFORME AL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, y así dar una pronta y oportuna respuesta, y de esta forma evitar un PERJUICIO MAYOR al que ya se está causando[10]; y (ii) que se advierta a la entidad accionada que se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen el goce efectivo de los derechos constitucionales y fundamentales a la educación y a la igualdad de la accionante a futuro.[11]
Trámite procesal de la acción de tutela
7. El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación del Colegio XYZ y el Colegio ABC. De forma posterior, el 20 de noviembre de 2024, esta autoridad judicial decidió vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
8. La Secretaría de Educación de Manizales,[12] el 13 de noviembre de 2024, respondió la acción de tutela y solicitó su desvinculación toda vez que no vulneró los derechos fundamentales aducidos por la accionante. Para esto, mencionó que esa entidad no puede expedir la autorización para que la adolescente ingrese al Ciclo IV, correspondiente al noveno grado de los CLEI, que corresponde a la educación formal de adultos, toda vez que la edad no es la mínima requerida para ese curso y, que conforme a la Circular No. 071 expedida por esa entidad el 10 de septiembre de 2024, quedan excluidas las excepciones de menores que no cumplen con el requisito de edad. A su turno, indicó que la adolescente se encuentra matriculada en el Colegio XYZ, el cual deberá adaptar sus estrategias para que Sara pueda continuar sus estudios como madre adolescente y, además, que el esquema de educación para adultos está diseñado para un grupo poblacional específico, con una edad superior a la del promedio de quienes se encuentran en el sistema de educación principal, diseñado para los niños, niñas y adolescentes.[13]
9. El Colegio XYZ,[14] en respuesta del 19 de noviembre de 2024, señaló que Sara se encuentra matriculada en la institución educativa y cursa el grado 9.1 de educación básica secundaria, además, reconocen que es madre adolescente y, en virtud de esto, se le ha brindado el apoyo necesario en su proceso educativo y, por último, que su rendimiento académico ha sido satisfactorio.
10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),[15] por medio de la Defensora de Familia Fausta Giovanna D´Isidoro Vera, solicitó la desvinculación de la entidad debido a que en el caso de Sara, ha cumplido con su función de salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, que en el escrito de tutela, no se observa que se describa una acción u omisión por parte de esa entidad respecto de la vinculación con la institución educativa y el cambio de modalidad escolar.
11. El Colegio ABC no contestó la acción de tutela.[16]
12. Primera instancia.[17] En sentencia del 21 de noviembre de 2024, el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales, amparó el derecho fundamental a la educación de la adolescente. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Manizales que en el término de 48 horas, realice las gestiones administrativas para la asignación de un cupo a la adolescente en el Colegio ABC en el grado que corresponda en el modelo educativo CLEI. Además, se exhortó al ICBF para que realice un acompañamiento a la adolescente y a su hija, en el proceso de adaptación en sus estudios.
13. Fundamentó su decisión en que el Decreto 1075 de 2015 reguló el modelo educativo de ciclos lectivos especiales integrados (CLEI), el cual exige para el ingreso al programa, entre otros, que los madres o padres adolescentes deben adjuntar el registro civil de su hijo. Así, el juez de primera instancia consideró que la jurisprudencia constitucional ha entendido que existen eventos excepcionales en los cuales el derecho a la educación permite la inclusión de niños o niñas en jornadas educativas diferentes a la tradicional y dirigidas a jóvenes y adultos en condiciones especiales siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales.[18] Por ende, estimó que la situación menos gravosa para la adolescente y el cuidado de su hija recién nacida era acceder a su pretensión y que se le garantice la continuidad en su formación educativa, esto, en un modelo especial para adultos. Esta decisión no fue impugnada.[19]
14. De forma posterior, el 27 de noviembre de 2024, la Secretaría de Educación de Manizales, remitió una autorización de matrícula CLEI para la adolescente Sara, en el Colegio ABC para cursar el Ciclo IV, esto con el motivo Se autoriza matrícula ya que si bien, no cuenta con la edad mínima requerida, es una menor madre adolescente, según certificación y otros documentos anexos.[20]
Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisión
15. Auto de pruebas. Por medio de auto del 23 de abril de 2024, el Magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas con el objetivo de recaudar los elementos de juicio necesarios para profundizar en los antecedentes del caso. En concreto, solicitó información tanto a la señora Marcelaen conjunto con la adolescente Sara, como a la Secretaría de Educación de Manizales.[21]Adicionalmente, se le solicitó al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales remitir copia íntegra del expediente de la acción de tutela.
16. El 29 de abril de 2025, el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales, remitió la copia íntegra del expediente de tutela.[22]
17. La Secretaría de Educación de Manizales, el 1 de mayo de 2025, en respuesta al anterior auto, manifestó que esa entidad adelantó las gestiones para hacer efectiva la matrícula de la adolescente, razón por la que a la fecha, Sara se encuentra matriculada en el Colegio ABC. Para lo cual, anexó ficha de matrícula de fecha 4 de diciembre de 2024, suscrita por Marcela como acudiente y por la adolescente como estudiante, en la cual se evidencia que se matriculó a Sara en el Ciclo V en la jornada sabatina, para el Ciclo 5 2025-1, toda vez que el último nivel aprobado fue el grado noveno en el año 2024.[23]
18. La agente oficiosa Marcela, el 15 de mayo de 2025 manifestó que su nieta se encuentra vinculada al Colegio ABC e inició clases el 22 de febrero de 2025. Por su parte, Sara manifestó que de manera expresa su intención de estudiar en el Colegio ABC, siendo esta una decisión tomada con pleno conocimiento y consentimiento de su parte; el núcleo que convive con la adolescente se conforma por su hija y la abuela materna; que la responsabilidad de la adolescente recae en su madre y la abuela, mientras que la responsabilidad de la hija de Sara es compartida entre el padre de la niña y la abuela de Sara. Por último, señaló que actualmente el grupo familiar tiene una situación económica estable y, que la agente oficiosa labora como empleada doméstica con un horario de lunes a viernes.
