RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 6 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena que confirmó la decisión de 11 de septiembre de 2024 del Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad personal de Adriana, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia que, en el término máximo de treinta (30) días, reubique a la accionante en un municipio PDET en el que (i) no opere el grupo armado que la amenazó o, al menos, en el que este grupo tenga la menor injerencia, de conformidad con la información disponible y (ii) la accionante, su hijo y su madre puedan acceder a servicios de salud, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
TERCERO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar para que, en el futuro, tenga en cuenta las circunstancias particulares de los docentes solicitantes de traslados por razones de seguridad, debido a amenazas. Esto implica llevar a cabo una verificación siquiera mínima de las condiciones de seguridad del municipio de destino, con el propósito de evitar que se profundice el riesgo de afectación a los derechos de los docentes y sus familias.
CUARTO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, DESVINCULAR a la alcaldía de Cantagallo, Bolívar, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del presente asunto.
QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
