Sentencia
Aclaración previa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 y la Circular No. 10 de 2022, la Sala adopta, como medida de protección a la seguridad de la accionante y su familia, la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por esta razón, sus nombres serán reemplazados por unos ficticios y se excluirá la información que permita su identificación. Además, en la parte resolutiva de esta sentencia, se ordenará a la Secretaría General de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su identificación.
Síntesis de la decisión
Hechos. Adriana, docente nombrada en propiedad para zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), fue víctima de amenazas en contra de su vida en el municipio de Cantagallo, Bolívar, por parte de un grupo armado de autodefensas. Por esta causa, solicitó a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar trasladarla al área metropolitana de Bucaramanga. Esta entidad la trasladó, de forma temporal, a un municipio del sur del departamento en el que, a juicio de la señora Adriana, el referido grupo armado tiene más influencia que en el que fue amenazada.
Acción de tutela. La accionante presentó acción de tutela en contra de la Secretaría Departamental de Bolívar. Adujo que la accionada la revictimizó con el traslado y por esa razón está recibiendo atención médica psicológica y psiquiátrica. Manifestó que, si bien los docentes de las zonas PDET asumen la obligación de llevar educación a los niños, niñas y adolescentes de esa zonas y regiones golpeadas por la violencia, esta obligación no puede cumplirse a costa de su vida. Agregó que su hijo y su madre, quienes residen en el municipio de Piedecuesta, Santander, padecen enfermedades graves que requieren su asistencia presencial. Por tanto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y conceder traslado a Bucaramanga o su área metropolitana.
Decisión. La Sala Séptima consideró que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar siguió el procedimiento legal establecido en el Decreto 1782 de 2013 para las solicitudes de traslado docente por razones de seguridad. En especial, reconoció que la naturaleza del nombramiento de la accionante impedía que fuera reubicada en un municipio no priorizado como PDET. Sin embargo, la Sala encontró que la accionada omitió considerar las circunstancias particulares de la docente al momento de efectuar su traslado. En concreto, no examinó, si quiera de forma preliminar, si el grupo armado que amenazó y luego originó el desplazamiento forzado de la accionante operaba en el municipio de destino. Por esta razón, vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad de la accionante.
Con todo, habida cuenta de que, durante el trámite de la tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ordenó el traslado definitivo de la accionante al Departamento de Antioquia, la Sala ordenó a la correspondiente Secretaría de Educación reubicar a la accionante en un municipio PDET en el que (i) no opere el grupo armado que la amenazó o, al menos, en el que este grupo tenga la menor injerencia, de conformidad con la información disponible y (ii) tanto ella, como su hijo y su madre puedan acceder a servicios de salud.
