Sentencia T-336/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-336/25

Fecha: 12-Ago-2025

I.      ANTECEDENTES

1.                 El 17 de diciembre de 2024, Juana, como agente oficiosa de su hermana Antonia, interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS y el Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe. Consideró que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la “muerte en condiciones dignas”[2] porque han impuesto múltiples barreras administrativas para efectuar el procedimiento de eutanasia que solicitó la agenciada. Por tal razón, pidió al juez constitucional ordenar la práctica del mencionado servicio médico.

1.            Hechos relevantes, demanda de tutela y trámite de la acción

2.                 Hechos relevantes. En el año 2022, Antonia fue diagnosticada con “esclerosis lateral amiotrófica”[3], enfermedad progresiva e incurable caracterizada por “la pérdida gradual de las neuronas motoras del cerebro y la médula espinal”. En el caso particular de Antonia, la enfermedad le ha generado las siguientes consecuencias: (i) ha afectado las funciones motoras del cuerpo; (ii) provoca dolores físicos intensos, los cuales son tratados con hidromorfina; (iii) es la causa de debilitamiento muscular y pérdida de movilidad en brazos y piernas; y (iv) ha imposibilitado deglutir, por lo que fue necesaria la práctica de una gastrostomía endoscópica percutánea para poder alimentarla “mediante sonda”.

3.                 El 12 de diciembre de 2024, la agenciada solicitó formalmente “la asistencia médica para la aplicación de la eutanasia activa”[4]. El 16 de diciembre siguiente, “se realizó la observación en la historia clínica de la paciente”[5]. Según se lee en el escrito de tutela, la solicitud estaría pendiente de “la remisión a[l] comité interdisciplinar de muerte digna”[6]. No obstante, según la agente oficiosa, la Nueva EPS y el Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe han impuesto barreras administrativas que impiden cumplir de manera eficaz la voluntad de la paciente. En concreto, han prolongado innecesariamente el acceso al derecho a la eutanasia. Esto, según dijo, ha generado un “mayor tiempo de sufrimiento de quien conscientemente ha decidido no querer padecer o sufrir de más”[7].

4.                 Demanda de tutela. En virtud de lo anterior, la accionante solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a “la muerte en condiciones dignas”[8] de su hermana, Antonia. En su criterio, es necesario materializar “la decisión adoptada por [la agenciada] de morir en condiciones dignas”[9]. La parte actora pidió, como medida provisional, que se practicara la eutanasia pedida por la agenciada. Para tales fines, consideró que el término de diez días, establecido para fallar en primera instancia, es tiempo que se traduce en “dolor y sufrimiento”[10] para la paciente. Pidió tener en cuenta los padecimientos de la agenciada, referidos en el párrafo 2 supra.

5.                 El 18 de diciembre de 2024[11], el Juzgado 002 Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la demanda de tutela. Además, vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (desde ahora, Adres), al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. Les otorgó a las accionadas y vinculadas el término de cuarenta y ocho horas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

6.                 En el mismo auto, el juzgado negó la medida provisional solicitada. Para tales fines, adujo que, conforme a la Resolución n°. 971 de 2021, el Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe cuenta con un plazo de 24 horas para poner en conocimiento de la EPS la solicitud de eutanasia. A su vez, esta última tiene diez días para gestionar el trámite. Sin embargo, precisó, la solicitud de eutanasia había sido elevada dos días antes. Por consiguiente, concluyó que era necesario esperar “las resultas dentro de la presente acción de tutela para resolver lo pertinente”[12].

7.                 El 19 de diciembre de 2024, el Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe corroboró que, el 11 de ese mismo mes y año, la agenciada ingresó por el servicio de urgencias. Agregó que la paciente “se enc[ontraba] alerta, orientada, con dependencia severa, desde su ingreso [a] la institución”[13]. Asimismo, indicó que la agenciada solicitó la aplicación de la eutanasia y que, el 18 de diciembre pasado, tramitó la solicitud en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), por lo que, está a la espera de que la EPS señale el lugar al cual sería trasladada la paciente para la práctica del procedimiento.

8.                 El 16 de enero de 2024, Nueva EPS informó que el estado de afiliación de la agenciada estaba cancelado desde el 23 de diciembre de 2024, debido a que habría muerto. Consideró que, debido a la muerte de la agenciada, no existen hechos, acciones u omisiones que estén vulnerando los derechos fundamentales invocados, por lo que se habría configurado la carencia actual de objeto. En consecuencia, pidió “denegar por improcedente”[14] la acción de tutela.

9.                 La Adres pidió tener en cuenta que la prestación de servicios de salud corresponde, exclusivamente, a las EPS. Por lo tanto, al no advertir de su parte una conducta que vulnere los derechos fundamentales de la agenciada, solicitó que se niegue el amparo y, subsidiariamente, que se le desvincule del trámite. Sin perjuicio de lo anterior, pidió negar la facultad de recobro, pues, conforme a la resoluciones 205 y 206 de 2020, la Adres ya transfirió a la EPS los recursos de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

10.             El 17 de enero de 2025, la agente oficiosa le informó al juez de primera instancia que la agenciada falleció como consecuencia de la enfermedad que padecía.

11.             Sentencia de única instancia. El 20 de enero de 2025, el Juzgado 002 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Argumentó que durante el trámite de la acción de tutela, la agenciada falleció. Además, dijo que no fue posible determinar si la Nueva EPS había conformado el Comité Científico Interdisciplinario para practicar la eutanasia. Esto último, porque al momento del deceso, aun no se habían agotado los diez días previstos en la Resolución n°. 971 de 2021, para integrarlo. En consecuencia, concluyó, resultaba imposible dictar órdenes de protección en el asunto de la referencia.

2.            Trámite en sede de revisión

12.             La selección del caso. Mediante auto del 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección Número Tres de la Corte de la Corte Constitucional seleccionó el expediente para revisión[15]. El 22 de abril de 2025 y por disposición del mencionado auto, la Secretaría General remitió el expediente al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora, a quien le correspondió por sorteo público.

13.             Pruebas. Mediante autos del 8 y 23 de mayo de 2025, se decretaron pruebas de oficio. Particularmente, se solicitó información relativa a los siguientes tópicos: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar en que falleció la agenciada; (ii) las barreras administrativas que habrían impedido la aplicación del procedimiento de eutanasia; y (iii) los servicios médicos que fueron prestados a la agenciada.

14.             Respuesta del Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe[16]. Informó que desde el 11 de diciembre de 2024 brindó la atención médica requerida en medicina general, enfermería, terapia respiratoria, nutrición, neurología, psicología, entre otras. Señaló que el 12 de diciembre la agente oficiosa manifestó la voluntad de la paciente de no “desear ventilación por traqueostomía”[17]. Los médicos recomendaron que “en caso de falla ventilatoria realizar asistencia con sedación paliativa bajo el consentimiento informado a familiares”[18]. Por último, indicó que el 19 de diciembre remitió el caso al comité interdisciplinario de su EPS para surtir el trámite de aplicación de eutanasia.

15.             Respuesta de la Nueva EPS[19]. Señaló que prestó los servicios médicos requeridos por la agenciada, tales como: (i) atención primaria, domiciliaria y especializada; (ii) apoyo psicológico y psiquiátrico para evaluar el estado mental de la paciente y garantizar su autonomía en la toma de decisiones; y (iii) tratamientos farmacológicos. 

16.             Sobre la solicitud de eutanasia, informó que el 18 de diciembre de 2024 activó la ruta correspondiente a través del aplicativo Sispro, y que el día 19 de diciembre, la IPS Fundación Valle de Lili aceptó recibir a la paciente. Lo anterior, debido a que el Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 971 de 2021 para practicar el procedimiento[20]. El 20 de diciembre, la paciente ingresó a la mencionada institución. No obstante, el 23 de diciembre falleció, razón por la cual no fue posible que el comité interdisciplinario se reuniera para evaluar su caso.