RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 20 de enero de 2025, expedida por el Juzgado 002 Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, que declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente dentro de la acción de tutela de la referencia. Esto, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.
SEGUNDO. ADVERTIR al Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe que debe cumplir de forma estricta con los términos y procedimientos establecidos en la Resolución 971 de 2021, para la atención de solicitudes de eutanasia, así como en las demás normas que eventualmente regulen o reglamenten el derecho fundamental a morir dignamente
TERCERO. DESVINCULAR de esta causa judicial al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva.
CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
