RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado para los hechos ocurridos en 2024 y TUTELAR el derecho a la educación, en su dimensión de accesibilidad, de los menores de edad por quienes se acciona que aún se encuentran matriculados en la Institución A en relación con el año escolar 2025.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que al estudiar el plan de acción aportado por la Alcaldía Municipal de Cáqueza para la vigencia 2025, no niegue el subsidio de transporte a los niños, niñas y adolescentes por quienes se acciona que aún se encuentran matriculados en la Institución A con base en el requisito de distancia. Tampoco podrá excluir a los menores de edad que fueron focalizados e incluidos tardíamente en el plan de acción del municipio.
TERCERO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca a que, con plena observancia de su autonomía y para efectos del periodo escolar 2026, considere la posibilidad de establecer un requisito de distancia mínima de dos kilómetros para el acceso al subsidio de transporte escolar en educación en los municipios no certificados en educación en el departamento, conforme las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que la Secretaría de Educación de Cundinamarca realice el estudio de la referencia y si lo requiere, EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, como cabeza de sector, en el marco de sus competencias legales, acompañe a la Secretaría de Educación de Cundinamarca.
CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cáqueza que, en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación de esta providencia y a efectos del periodo académico 2026, adelante las gestiones pertinentes para reconocer que la institución educativa más cercana a la vereda El Trébol, donde residen los estudiantes agenciados, es la Institución A.
QUINTO. EXHORTAR a la Institución A para que en próximas ocasiones despliegue todas las actuaciones a su alcance a efecto que todos los estudiantes que requieran el subsidio de transporte sean efectivamente focalizados y accedan a dicha prestación para realizar su derecho a la educación.
SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
