Sala Especial de Seguimiento
a la Sentencia T-302 de 2017
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Fecha: 03-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas y niños Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira, expresado en las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas. Para superarlo y proteger los derechos de la niñez indígena, la Corte emitió órdenes estructurales y definió condiciones para su cumplimiento, mediante ocho objetivos constitucionales mínimos.

2.                 El quinto de esos objetivos contiene la obligación de “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del [ECI]”[1]. Así, reconoció la información como un presupuesto preponderante para la creación, ejecución y seguimiento de toda política pública. Además, realzó los criterios de suficiencia y disponibilidad de la información dirigida tanto a las entidades estatales, como a la ciudadanía con énfasis en el pueblo indígena Wayuu.

3.                 En el marco del seguimiento, se han proferido las siguientes decisiones en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto: (i) el Auto 696 de 2022, que ordenó medidas cautelares de protección de los derechos de la niñez Wayuu y la construcción de un Plan Provisional de Acción (el Plan), y (ii) los autos de seguimiento del 31 de octubre y del 29 de noviembre de 2023. En ambos se plantearon una serie de interrogantes sobre las acciones encaminadas a garantizar el derecho a la información.

4.                 De igual forma, (iii) en el Auto 1846 de 2024 la Sala valoró el objetivo quinto en grado de cumplimiento bajo, al constatar un bloqueo institucional derivado de la falta de cumplimiento a las fechas establecidas en los cronogramas, lo anterior ante la ausencia del Sistema de Información Wayuu (SIW) y la no culminación del censo. Para superar este bloqueo se ordenó poner en marcha el SIW, la realización de un informe y adelantar las gestiones necesarias para mejorar la recolección y publicación de la información. Como resultado de dicho auto, el 24 de febrero de 2025, la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería), en su calidad de Coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), presentó a esta Sala Especial el informe ordenado[2].

5.                 Por último, (iv) el 20 de marzo de 2025, se realizó una sesión técnica[3]. En su desarrollo se abordaron los siguientes ejes temáticos: el papel de la Registraduría; la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud; obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo y del Registro Multidimensional Wayuu (RMW) y la puesta en funcionamiento del Tablero de Control y el SIW[4].