Sala Especial de Seguimiento
a la Sentencia T-302 de 2017
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Fecha: 03-Sep-2025

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Especial valoró en grado de cumplimiento medio el objetivo constitucional mínimo quinto (mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional). Lo anterior al constatar que las acciones implementadas se estimaron conducentes y, la mayoría de ellas, se están implementando. Lo que contribuye a superar la ausencia de información suficiente y de calidad en los términos exigidos por la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1846 de 2024.

La Sala encontró que, en todo caso, se siguen presentado fallas que impiden una consolidación plena de los instrumentos. Las fallas se pueden sintetizar en dos categorías. La primera, encaja en la categoría de bloqueo institucional y se centra en el compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades. La segunda, se basa en la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, que, a juicio de la Sala, constituye una práctica inconstitucional.

En relación con la primera concluyó que la información estadística clara y confiable sobre el número de la población Wayuu, no solo es parte esencial del objetivo constitucional mínimo quinto, sino que, al ser un objetivo procedimental, su incumplimiento afecta el ejercicio adecuado de la administración para garantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños Wayuu, así como los otros objetivos constitucionales mínimos. Además, si bien el Sistema de Información Wayuu del DANE y el Tablero de Control del DNP son herramientas valiosas que contribuyen al acceso a la información y al seguimiento de las órdenes, las falencias de algunas entidades a la hora de recolectar y reportar la información generaron un reporte desigual entre ellas, afectando el correcto funcionamiento de las herramientas e impidiendo la satisfacción del contenido esencial del objetivo.

Sobre la segunda, la práctica inconstitucional, la Sala concluyó que la incertidumbre en la implementación de las acciones, así como los retrasos a la hora de cumplir con los cronogramas planificados, también son atribuibles a la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, así como a una tergiversación de los espacios de diálogo y participación. Esta práctica se evidencia en la poca efectividad de los procesos adelantados y en trámites contractuales sin límites claros que ponen en entredicho la transparencia de las acciones.

En consecuencia, la Sala adoptó medidas para que los sistemas de información se depuren y ofrezcan cifras menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población, así como para que se ajusten a los criterios definidos por la Corte durante el seguimiento. Además, consideró necesario asegurar la participación de la ciudadanía, especialmente de las y los Wayuu a partir de la comprensión y acceso a los sistemas. Finalmente, tomó determinaciones para que los órganos de control ejerzan una labor que prevenga la incorrecta ejecución de los recursos públicos.