Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Fecha: 03-Sep-2025
III. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento medio del objetivo constitucional mínimo quinto, dirigido a mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017. Lo anterior debido a (i) la ausencia de información estadística clara y confiable, (ii) un compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades y (iii) la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial.
SEGUNDO. ORDENAR al Comité Técnico de Información del MESEPP:
(i) El diseño de una estrategia de depuración y homologación de la información contenida en las distintas bases de datos sobre las y los Wayuu, así como para definir unas cifras y datos menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población. La estrategia debe contemplar un cronograma y definición de responsabilidades y deberá materializarse en seis (6) meses, a partir de este auto. Para su creación de la estrategia y correspondiente envío a la Sala se conceden tres (3) meses, a partir de la notificación de este auto.
(ii) El diseño de una estrategia pedagógica consistente en un video o cartilla con un paso a paso, que explique a las comunidades, de forma sencilla y accesible, cómo hacer uso del geovisor. Lo anterior, en los términos del f. j. 114. Esta deberá remitirse a la Sala e iniciar su ejecución en seis (6) meses.
(iii) Ajustar el Sistema de Información Wayuu, con base en las observaciones contenidas en los fundamentos jurídicos 75-80. El informe en el que detalle los cambios realizados deberá remitirlo en cuatro (4) meses, a partir de la notificación de este auto.
(iv) La elaboración y ejecución de las estrategias y gestiones administrativas necesarias para superar los obstáculos reportados en la sesión técnica del 20 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 118 del presente auto. La estrategia deberá enviarse a esta Sala en un plazo de tres (3) meses, a partir de la notificación de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) remitir a la Sala, un informe que contenga: (i) la descripción de las reuniones de deliberación y espacios dialógicos en los que discutió y concertó la realización del RMW; (ii) las pruebas documentales sobre el proceso contractual, con énfasis en la verificación y exigencia de la idoneidad para la recolección y procesamiento de datos; (iii) la descripción detallada de las razones de los incumplimientos, las acciones y estrategias que adelantaron para superarlos, y (iv) la identificación de las comunidades que supeditaron la recolección de los datos a su propia contratación. Para ello el DANE cuenta con dos (2) meses, a partir de la notificación de este auto. El informe también deberá enviarse a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones y como garantía de transparencia verifiquen la correcta ejecución de los recursos públicos.
A su vez, la Consejería Presidencial para las Regiones deberá rendir un informe, con copia a los órganos de control, en el que profundice y detalle las declaraciones realizadas en el marco de la sesión técnica del 21 de marzo de 2025. Para ello cuenta con un término de dos (2) meses.
CUARTO. DAR TRASLADO a las organizaciones contratadas por el DANE para realizar el RMW[139] del informe que presente esta entidad sobre el proceso de contratación. Estas organizaciones podrán enviar su pronunciamiento por separado o de manera conjunta en el término de 2 meses, a partir de la recepción de los informes gubernamentales al siguiente correo electrónico: [email protected].
QUINTO. DAR TRASLADO del informe que remitan el DANE y la Consejería Presidencial para las Regiones sobre las comunidades y liderazgos que, según las entidades, se opusieron a la recolección de los datos en sus respectivos territorios. El pronunciamiento de las comunidades podrá enviarse a través de videos dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de los informes gubernamentales al siguiente correo electrónico: [email protected]. Las comunidades podrán contar con el apoyo de la Defensoría del Pueblo.
SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, su ayuda para la recolección de las versiones de aquellas comunidades y liderazgos que se opusieron a la recolección de los datos por parte de las 9 organizaciones en sus respectivos territorios.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación un informe sobre el estado actual de las diligencias adelantadas en virtud de la compulsa de copias ante las posibles faltas en las que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, por no responder los interrogantes del auto del 31 de octubre de 2023. La cual se ordenó en el resuelve quinto del Auto 1846 de 2024.
OCTAVO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXOS
Anexo
n.º 1. Antecedentes, contenido y primera valoración del objetivo constitucional
mínimo quinto.
Anexo n.º 2 Informe de la Consejería Presidencial para las Regiones en cumplimiento del Auto 14846 de 2024.
Tomado del informe de la Consejería, páginas 21-22
* Incluye información Urbana, Centros poblados y rural. Tomado del Informe de la Consejería, páginas 33-34
Inventario de los anexos[142]
o Anexo 1. Contiene los oficios remisorios del Auto 1846 de 2024 por parte de la Consejería Presidencial para el DANE, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Vivienda, el DNP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF.
o Anexo 2. Contiene la respuesta de las siguientes entidades: (i) Superintendencia Nacional de Salud; (ii) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y (iii) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
o Anexo 3. Contiene el Auto 1743 de 2024.
o Anexo 4. Contiene el Boletín o infografía sobre vigilancia nutricional en Colombia con fuente SIVIGILA
o Anexo 5. Sobre los indicadores establecidos en la orden décima de la Sentencia T-302 de 2017. Contiene información relacionada con las sesiones y mesas de trabajo.
o Anexo 6. Correspondiente al Comité técnico de Salud al interior del MESEPP
o Anexo 7. Contiene la invitación a las mesas de trabajo enviada por el DANE, con el objetivo de articular la generación y envío de los indicadores y/o bases de datos requeridos para el sistema de información Wayuu, en el marco del comité técnico del MESEPP.
o Anexo 8. Contiene talleres de cartografía y marco geográfico Wayuu.
o Anexo 9. Contiene los oficios remitidos por la Consejería Presidencial a las diferentes entidades, que solicita el diligenciamiento del formulario para la consolidación del informe de respuesta al Auto 1846 de 2024, y las invitaciones al comité técnico. También contiene los oficios remitidos con la reiteración de compromisos adquiridos en la reunión del 31 de enero de 2025.
o Anexos 10-13. Contiene los avances reportados frente al marco geográfico Wayuu
o Anexo 14. La carpeta comité técnico contiene 21 actas de las reuniones virtuales realizadas por el DANE en el marco de una sesión técnica en diciembre del 2023.
o Anexo 15. Contiene el Plan Provisional de Acción
o Anexo 16. La carpeta Asamblea de autoridades contiene la carpeta soportes asambleas wayuu que contiene 22 carpetas, con el nombre de cada uno de los municipios que participaron en las sesiones técnicas.
o Anexo 17. Informe de Pruebas del Formulario de Captura del Registro Multidimensional wayuu (DMC), elaborado por el DANE en julio de 2024. Documenta el proceso de pruebas funcionales del formulario de captura implementado en la aplicación GENIA, utilizada en el Registro Multidimensional del pueblo wayuu. El objetivo fue asegurar su funcionamiento correcto, confiable y adaptado al contexto territorial de La Guajira.
o Anexo 18. Contiene peticiones y solicitudes de información presentadas al DANE por parte de ciertas comunidades indígenas respecto al registro multidimensional wayuu. Asimismo, contiene las repuestas emitidas por el DANE a las dichas solicitudes.
o Anexo 19. Contiene un cuadro de Excel con información que refleja los avance del RMW como acción del Plan Provisional, correspondiente al 69% según las actividades a la fecha.
o Anexo 20. Justificación por afectación climática al Registro Multidimensional Wayuu
o Anexo 21. Contiene la arquitectura de Interoperabilidad para el Proyecto wayuu, elaborado por la Oficina de Sistemas del DANE. Con el objetivo de Diseñar una arquitectura de referencia de interoperabilidad que permita a las entidades acceder a los resultados del Sistema de Información del Proyecto Wayuu mediante servicios web estándar SDMX, facilitando el intercambio y consulta de datos estadísticos.
o Anexo 22. Respuesta del DNP frente al Tablero de Control
o Anexo 23. Informe presentado por el DANE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira). Sala Civil-Familia-Laboral.
o Anexo 24. Resume las acciones del DANE sobre el Pueblo Wayuu.
Anexo n.º 3. Intervenciones en la sesión técnica sobre el objetivo constitucional mínimo quinto, practicada el 20 de marzo de 2025 de acuerdo con lo ordenado en el Auto 117 de 2025.
La Sala Especial, en su labor de seguimiento y con el objetivo de coadyuvar a la superación de los bloqueos institucionales identificados en el Auto 1846 de 2024, ordenó la realización de una sesión técnica sobre el quinto objetivo constitucional, la cual fue practicada el 20 de marzo de 2024 en el Distrito de Riohacha (La Guajira), de acuerdo con lo establecido en el Auto 117 de 2025.
En dicha sesión técnica se abordaron los siguientes ejes temáticos: (i) el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil (la Registraduría) frente a la superación del ECI y el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto; (ii) la metodología de recolección, verificación y publicación de la información en salud; (iii) los obstáculos y dificultades frente a la realización del Censo o Registro Multidimensional Wayuu, y (iv) la puesta en funcionamiento del Sistema de Información Wayuu. Los cuáles serán tenidos en cuenta para la valoración del objetivo constitucional mínimo quinto.
Las distintas tablas que se presentaron son de elaboración propia
Anexo n.º 4. Anomalías o inconsistencias identificadas en el Sistema de Información Wayuu.
1. Sobre el Geovisor[147].
Primer objetivo. Derecho al agua
La información que se refleja en las categorías: fuentes de agua, intervenciones y soluciones Minvivienda no está desagregada.
Segundo objetivo. Derecho a la alimentación
Se identificó lo siguiente: (i) la información del lado izquierdo no dice el año; (ii) no existe información sobre las fechas de funcionamiento, suspensión o finalización de los programas; (iii) al costado derecho solo se observan las unidades de servicio del ICBF, sin mayor profundidad, y (iv) no existe información relevante frente a las acciones en materia de seguridad alimentaria.
Tercer objetivo. Derecho a la salud
Se identificó lo siguiente: (i) solo se georreferencian los casos
de fallecimiento por desnutrición infantil de los años 2023 y 2024; (ii) el
contenido o los datos que se brindan en cada punto, no son homogéneos, y (iii)
no se visualizan los ítems de Mortalidad infantil (lado izquierdo).
Cuarto objetivo. Derecho a la movilidad
Los datos del lado izquierdo no se ven en el mapa.
2. Boletín Epidemiológico Semanal (BES)[148]
Solo
se publica el BES nacional.
3. Tablero de Datos
Se evidencian dos (2) tableros de datos con información distinta en cada uno de ellos. Al primero se accede por la página del registro multidimensional[149], el cual remite al siguiente Power Bi.[150]
El segundo, se observa al ingresar por el micrositio del SIW[151].
Elaboración propia con base en la información reportada en los dos Tableros de Control.