Sentencia
Dentro del trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 27 de abril de 2025 por el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en primera instancia, y del fallo del 2 de abril de 2025 de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia.
Aclaración previa
Síntesis de la decisión
¿Es aplicable el régimen pensional previsto en el Acuerdo 049 de 1990 para perseguir la pensión de sobrevivientes de afiliados fallecidos durante la vigencia de la Ley 797 de 2003?
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta por una mujer con más del 68% de pérdida de la capacidad laboral y que dependía económicamente de su padre, contra Colpensiones. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales, ya que Colpensiones negó aplicar el Acuerdo 049 de 1990 a su solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en virtud de la condición más beneficiosa.
La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional en materia de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes (Sentencias SU-174 de 2025 y SU-005 de 2018). En ese sentido, la Sala consideró que la accionante esta enfrenta una situación manifiesta y acentuada de vulnerabilidad por la convergencia de factores como la discapacidad y la situación socioeconómica, que se agravan por su género. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de Colpensiones resultaba desproporcionada y que debía aplicarse el Acuerdo 049 de 1990 para resolver la solicitud pensional de la accionante. En consecuencia, la Sala le ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante.
