RESUELVE
Órdenes relativas al expediente T-10.972.404
Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la ciudad uno, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de la señora María.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 011889 de 2024 y DGRP 000242 de 2025 expedidas por la UNP.
Tercero. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado a la señora María mediante la Resolución 002788 de 2023 y conformado por una persona de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
Cuarto. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo de la señora María. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar a la accionante el acto administrativo correspondiente.
Quinto. ORDENAR a la UNP para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable por parte del funcionario denunciado por la accionante.
Órdenes relativas al expediente T-10.979.680
Sexto. REVOCAR la sentencia del 6 de febrero de 2025 proferida por la Sala Decisión Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del departamento uno, mediante la cual se confirmó la sentencia del 6 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad dos y en la que se negó la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por los motivos expuestos en esta providencia.
Séptimo. EXHORTAR a la UNP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de reevaluación del nivel de riesgo de la señora Sonia asegure el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia.
Octavo. EXHORTAR a la FGN para que (i) impulse en Mecanismo de Búsqueda Urgente del señor Miguel; y (ii) de no haberlo hecho, active dicho Mecanismo en relación con el segundo hermano de la accionante, presuntamente desaparecido. Para ello, deberá comunicarse con la señora Sonia para verificar la información necesaria para el cumplimiento de esta orden.
Noveno. ORDENAR a la UNP para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable por parte de las personas de protección asignadas al esquema de la accionante.
Órdenes relativas al expediente T-11.001.103
Décimo. REVOCAR la sentencia del 19 de febrero de 2025 proferida por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de la ciudad cuatro, mediante la cual se confirmó la sentencia del 5 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la ciudad tres y en la que se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de la señora Beatriz.
Décimo primero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 011562 de 2024 y DGRP 000238 de 2025 expedidas por la UNP.
Décimo segundo. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado a la señora Beatriz mediante la Resolución 003808 de 2023 y conformado por un vehículo blindado, dos personas de protección, un chaleco blindado y un botón de apoyo. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
Décimo tercero. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo de la señora Beatriz. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar a la accionante el acto administrativo correspondiente.
Órdenes relativas al expediente T-11.027.359
Décimo cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la ciudad cinco, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del señor Juan.
Décimo quinto. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones DGRP 010951 de 2024 y DGRP 012606 de 2024 expedidas por la UNP.
Décimo sexto. ORDENAR a la UNP que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de protección asignado al señor Juan mediante la Resolución 007935 de 2022. Este esquema estará vigente hasta tanto se implementen por completo las medidas adoptadas por la UNP a través del acto administrativo al que se refiere el siguiente numeral.
Décimo séptimo. ORDENAR a la UNP que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo del señor Juan. En ese trámite la entidad deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. La UNP contará con un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de inicio del procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo, para expedir y notificar al accionante el acto administrativo correspondiente.
Décimo octavo. ADVERTIR a la UNP que la ausencia de un pronunciamiento específico respecto de los actos administrativos remitidos a la Corte en el curso del trámite de revisión no constituye, en ningún caso, un obstáculo para el cumplimiento de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de esta sentencia. La UNP deberá adoptar las medidas administrativas para asegurar el pleno cumplimiento de esta sentencia.
Décimo noveno. DESVINCULAR del proceso, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, a la Defensoría del Pueblo Regional del departamento uno, la Personería Municipal de la ciudad cinco, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, el Consejo Presidencial para los Derechos Humanos, la UARIV y la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.
Vigésimo. ADVERTIR a la FGN acerca de su deber en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 53 y en el numeral décimo séptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023 de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que corresponda teniendo en cuenta las condiciones específicas de las accionantes y el demandante.
Vigésimo primero. REITERAR la orden proferida en el numeral vigésimo séptimo de la Sentencia SU-546 de 2023, en el sentido de ORDENAR al Gobierno Nacional que inicie los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente en favor de la UNP, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física.
Vigésimo segundo. EXHORTAR a la UNP para que revise la distribución de su presupuesto en los diferentes grupos poblacionales a los que atiende y adopte las medidas necesarias para asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar.
Vigésimo tercero. ORDENAR a la UNP para que, en lo sucesivo, en los actos administrativos mediante los cuales adopta o modifica esquemas de protección prescinda del numeral transcrito en el fundamento jurídico 143 de la presente providencia. Además, esa disposición no podrá invocarse, en ningún caso, para negar la ejecución de las medidas de protección.
Vigésimo cuarto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y sin perjuicio de las funciones del juez de primera instancia en cada uno de los expedientes, realice un estricto seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la presente providencia.
Vigésimo quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
