Sentencia
Aclaración previa
En el presente asunto se hará referencia a información sensible respecto de los esquemas de protección asignados a las accionantes y el demandante. Como ello puede comprometer su seguridad, la Sala emitirá dos copias de este documento: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas en cada caso; y otro en el que los nombres de los involucrados se reemplazarán por unos ficticios, para reservar su identidad[1].
Síntesis de la decisión
A la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le correspondió examinar las acciones de tutela promovidas por las señoras María, Sonia, Beatriz y el señor Juan contra la Unidad Nacional de Protección UNP. Las accionantes y el demandante pertenecen a la población líder y defensora de derechos humanos y estimaron que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales porque redujo los esquemas de protección de los cuales son beneficiarios sin adelantar un análisis técnico, objetivo, suficiente y claro de sus niveles de riesgo. En su criterio, la UNP fundamentó sus decisiones en una indebida valoración de las amenazas que han recibido y de los contextos en que ejercen sus funciones de defensa de los derechos humanos.
La Corte determinó que las acciones de tutela eran procedentes y analizó si se había configurado la carencia actual de objeto en alguno de los asuntos objeto de revisión. Sostuvo que esto ocurrió únicamente en el expediente T-10.979.680, en el cual se configuró un hecho superado porque la UNP adoptó medidas por lo menos equivalentes a las que conformaban el esquema de protección inicial de la accionante. Pese a ello, la Sala estimó que era necesario hacer uso de su facultad para emitir un pronunciamiento de fondo sobre ese caso.
Luego, esta Corporación concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de las accionantes y el demandante. En concreto, se argumentó que la entidad accionada (i) omitió realizar una valoración detallada del nivel de riesgo a partir de la matriz de calificación; (ii) dispuso la reducción injustificada de los esquemas de seguridad; y (iii) no aplicó un enfoque diferencial de género al valorar el riesgo de las accionantes.
Por tanto, la Sala adoptó los siguientes remedios judiciales. En el expediente T-10.979.680 revocó los fallos de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, exhortó a la UNP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de reevaluación del nivel de riesgo de la señora Sonia asegure el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia.
En relación con los expedientes T-10.972.404, T-11.001.103 y T-11.027.359, la Sala (i) revocó los fallos de instancia proferidos en los procesos de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de las accionantes y el demandante; (ii) dejó sin efectos las resoluciones que redujeron los esquemas de protección; (iii) ordenó a la UNP que, en los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, restablezca el esquema de protección del que eran beneficiarios las accionantes y el demandante justo antes de que se expidieran los actos administrativos que la Corte dejó sin efectos; y (iv) ordenó a la UNP que, en el término de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante todas las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo de las accionantes y el demandante, para lo cual deberá asegurar el cumplimiento pleno de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 65 de esta providencia. Además, advirtió que la UNP contará con un término máximo de tres meses para expedir y notificar los actos administrativos correspondientes.
Por otro lado, la Sala advirtió a la Fiscalía General de la Nación FGN acerca de su deber de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que corresponda teniendo en cuenta las condiciones específicas de las accionantes y el demandante.
Finalmente, con base en la información suministrada por la Contraloría General de la República, la Corte advirtió que la UNP se enfrenta a graves problemáticas en materia presupuestal, lo que influye directamente en el cumplimiento de sus objetivos misionales y en la oportuna y efectiva asignación de esquemas de protección a quienes los requieren. Además, encontró que en los actos administrativos mediante los cuales la accionada resuelve las solicitudes de otorgamiento de medidas de protección, se incluye un numeral en el que advierte que la entrega de esas medidas queda sujeta a la disponibilidad de recursos.
En consecuencia, la Sala estimó necesario reiterar la orden proferida en el numeral vigésimo séptimo de la Sentencia SU-546 de 2023, en el sentido de ordenar al Gobierno Nacional que inicie los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente en favor de la UNP, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física. Además, exhortó a la UNP para que, en lo sucesivo, en los actos administrativos mediante los cuales adopta o modifica esquemas de protección prescinda del numeral referido previamente.
