RESUELVE
PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en este expediente.
SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 18 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. En su lugar, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia:
(i) DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA por falta de legitimación en la causa por activa, respecto de (i) las solicitudes presentadas por la Asociación de Usuarios Sanitas y (ii) las pretensiones que presentaron los accionantes, relacionadas con la toma de posesión de la EPS Sanitas.
(ii) AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud de Amalia, María, Elías y José.
TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas si no lo ha hecho:
(i) ENTREGAR a Amalia el medicamento Enalapril correspondiente al mes de agosto de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Enalapril a Amalia de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
(ii) ENTREGAR a María el medicamento Ispaghula (Fybogel) correspondiente a los meses de julio y septiembre de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Ispaghula (Fybogel) a María de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
(iii) ENTREGAR a Elías el medicamento Levotiroxina correspondiente al mes de mayo de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue el medicamento Levotiroxina a Elías de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
(iv) ENTREGAR a José el medicamento Levotiroxina correspondiente al mes de mayo de 2024. Asimismo, CONMINAR a la EPS Sanitas para que, en lo sucesivo, entregue los medicamentos Levotiroxina y Alopurinol a José de forma oportuna y completa, conforme a los principios de oportunidad, continuidad e integralidad previstos en la Ley 1751 de 2015.
CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copias de la presente actuación a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008.
QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
