Sentencia
T-363 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-363 de 2025

Fecha: 03-Sep-2025

II.      ANTECEDENTES

1. El 24 de febrero de 2025, el señor Santiago, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la vida, a los derechos de los niños y de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. Esto como consecuencia de la falta de respuesta por parte de la entidad para realizar reparaciones en su inmueble debido a humedades presentadas en la tubería de aguas. Para fundamentar la solicitud de amparo, narró los siguientes:

1.     Hechos[3]

2. El accionante manifestó tener 74 años de edad, estar casado con la señora Mariana quien también tiene 74 años y vivir con ella en una vivienda, de la cual afirmó ser propietario desde hacía aproximadamente 42 años[4]. El actor se encuentra activo en el régimen subsidiado en salud como cabeza de familia.

3. El señor Santiago afirmó que además de vivir con su esposa, vivían con su hija con  discapacidad[5], su bisnieto Camilo de 11 meses, su nieto Miguel de 12 años y cuatro personas adultas en condición de arrendatarios[6].

4. El actor afirmó que desde septiembre de 2024, se presentó una humedad en una pared de la sala de su vivienda, la cual fue ascendiendo progresivamente hasta alcanzar casi la mitad de la pared y varias zonas del inmueble. Por ello, adelantó diferentes gestiones ante las entidades accionadas para resolver la problemática. El siguiente cuadro detalla estas actuaciones:

5. Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, el 24 de febrero 2025, el accionante no había recibido visita alguna por parte de un técnico enviado por Aguas Kpital de Cúcuta S.A. E.S.P.

6. Señaló que su vivienda se continuaba deteriorando por causa de la humedad, con paredes greteadas, columnas despegadas, pintura dañada y baldosas partidas. El accionante aportó las siguientes imágenes de su vivienda[9]:

7. En consecuencia, el señor Santiago solicitó que se le ordenara a la entidad accionada: “enviar a su equipo técnico y/o profesional para estos casos para que ubiquen y reparen el daño que tanto daño le ha causado a mi vivienda y que pone en peligro los derechos fundamentales propios, de mis bisnietos menores de edad y de mi esposa”[10].

2.     Trámite procesal

8. Mediante auto del 27 de febrero de 2025, el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta avocó conocimiento de la acción, le corrió traslado a la entidad accionada y vinculó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta y a la Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos de la Alcaldía de San José de Cúcuta.

3.     Respuesta de las accionadas y vinculadas

9. Aguas Kpital Cúcuta S.A. ESP[11]. El 4 de marzo de 2025, informó que, en atención al reporte realizado por el accionante, se generó la solicitud No. 8622650, con base en la cual la Dirección de Mantenimiento y el Centro de Negocio de Acueducto ordenaron pruebas técnicas orientadas a determinar el origen de una filtración de agua en el predio del accionante. Estas labores se ejecutaron el 3 de marzo de 2025, incluyendo pruebas de geofonía sobre el trazado de la red (Acta de Reparación No. 346320), y geofonía punto a punto en los medidores de viviendas vecinas (Acta de Reparación No. 346317), lo que permitió identificar una fuga en el predio, situado en la parte posterior y más alta del inmueble del accionante.

10. La entidad aseguró que al ingresar a ese predio, se evidenció derrame de agua potable por fallas en el sistema de almacenamiento, el cual escurría sin canalización adecuada hacia el solar posterior del accionante. También se intentó realizar toma de muestra del agua para verificar sus características físico-químicas, pero la labor no pudo completarse debido al mínimo caudal observado. Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P también reportó que, en el pasado, atendió dos daños en las redes 3 en las cercanías del predio (el 14 de diciembre de 2024 y el 24 de enero de 2025), y que en el año 2020 se reparó un daño en la acometida del inmueble del accionante.

11. Con base en las inspecciones técnicas, concluyó que la filtración no provenía de la red pública, sino que tenía origen en un daño interno o mal manejo del recurso hídrico por parte de un predio vecino. Finalmente, invocando el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, señaló que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, por lo cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al no haberse configurado vulneración de derechos fundamentales atribuible a su actuación[12].

12. Por otro lado, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[13] como la Alcaldía de San José de Cúcuta y su Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios solicitaron su desvinculación del proceso, al considerar que no tienen legitimación en la causa por pasiva. La Superintendencia indicó que, tras revisar su sistema de gestión documental (CRONOS), no encontró registro alguno de peticiones del accionante y que no se allegó prueba de trámite previo ante dicha entidad; además, explicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin intervenir directamente en la prestación del servicio. Por su parte, la Alcaldía[14] y su Subdirección de Gestión aclararon que los hechos relatados en la tutela corresponden exclusivamente a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., con quien el accionante mantiene una relación directa como usuario. En ese sentido, señalaron que no tienen competencia en la prestación del servicio ni han recibido peticiones relacionadas con los hechos que motivan la acción.

4.     Sentencias objeto de revisión

13. Primera instancia. En sentencia del 11 de marzo de 2025, el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela.  Indicó que el accionante contaba con otros medios judiciales y administrativos para reclamar sus derechos, entre ellos acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Resaltó que, según el informe de la empresa, las inspecciones realizadas descartaron que la filtración proviniera de la red pública y, por el contrario, sugirieron que el daño era interno o atribuible a predios vecinos, cuyo mantenimiento corresponde a sus propietarios conforme al artículo 21 del Decreto 302 de 2000.

14. Por último, el despacho desvinculó del proceso a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Alcaldía de San José de Cúcuta y a su Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos, por no evidenciarse vulneración o amenaza de derechos fundamentales atribuibles a estas entidades.

15. El accionante no impugnó la decisión de instancia.

5.     Pruebas que obran en el expediente

Junto con el expediente se anexaron las copias de:

i)                   Documento de identidad del accionante.

ii)                Documentos de identidad de las personas que habitan el inmueble.

iii)             Álbum fotográfico de la vivienda.

iv)              Copia del recibo de Pago de Aguas Kpital Cúcuta S.A.

v)                Copia del certificado de existencia y representación legal de Legal de Aguas Kpital Cúcuta S.A ESP.

vi)              Poder Especial de Aguas Kpital Cúcuta S.A ESP.

vii)           Actas de reparación No. 346320 – 346317 – 306318.

viii)         Copia acta de visita del 4 de julio 2025 No. 355430.

ix)              Contrato de Operación 030 de 2006.

x)                Procedimiento MPT-ACU-P-01.

xi)              18 actas técnicas correspondientes a visitas y reparaciones.

xii)           El informe de muestras de laboratorio de agua.

xiii)         Informe reporte Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P

6.     Actuaciones en sede de revisión[15]

16.  La Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional mediante auto del 30 de mayo de 2025 seleccionó este expediente para revisión. Por sorteo, el asunto fue repartido a la Sala Novena de Revisión presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

17. Mediante auto del 27 de junio de 2025, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión definitiva.

18. En concreto, el despacho solicitó a las partes involucradas  que le informaran a la Corte sobre: (i) la situación socioeconómica actual del accionante y los hechos que podrían comprometer su vivienda; (ii) los procedimientos adelantados por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. para evaluar el nivel de riesgo del inmueble, incluyendo si ha habido modificaciones en sus estudios posteriores a la presentación de la acción de tutela; y (iii) las acciones adelantadas, omitidas o proyectadas por parte de las autoridades locales respecto de las condiciones habitacionales del inmueble, así como la existencia de medidas de articulación interinstitucional con la empresa prestadora del servicio o con otras entidades. En sede de revisión, se ordenó la vinculación de la Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

7.     Respuestas recibidas en sede de revisión