Sentencia
T-363 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-363 de 2025

Fecha: 03-Sep-2025

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el fallo del 11 de marzo de 2025, del Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana y petición de Santiago y su grupo familiar.

SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P que adelante un estudio técnico detallado en el inmueble del accionante, que incluya la utilización de geófono y otras herramientas pertinentes para la identificación del problema, así como análisis físico, químico y bacteriológico del agua presente en la vivienda. Si el problema se origina en la red pública de acueducto y alcantarillado, corresponderá a la empresa de servicios públicos realizar las intervenciones necesarias. Además, deberá emitir una respuesta clara, completa y detallada a las solicitudes presentadas por el accionante, incorporando en ella los resultados obtenidos y las acciones a seguir para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta que adelante de manera prioritaria las gestiones necesarias para verificar el riesgo real y actual que recae sobre la vivienda, su estado y estabilidad, junto con  las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas. Dicha verificación deberá llevarse a cabo sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

Así mismo, dependiendo de la gravedad del riesgo identificado mitigable o no, la Alcaldía deberá adoptar los mecanismos que garanticen de manera oportuna la protección de los derechos fundamentales acá debatidos. En todo caso, los mecanismos de protección que se adopten deberán ejecutarse y cumplirse en el menor tiempo posible, sin que este exceda del mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.

CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta y a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. que presenten un informe de cumplimiento al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, en el cual se detallen las medidas adoptadas, los hallazgos, los resultados del diagnóstico y las actuaciones emprendidas para proteger los derechos del accionante y de su familia.

QUINTO. SOLICITAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante las investigaciones pertinentes contra Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., derivadas de su falta de respuesta oportuna en el caso concreto, conforme a las consideraciones de está providencia.

SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que brinde acompañamiento al accionante a lo largo del proceso, con el fin de garantizarle asesoría y apoyo frente a las diferentes situaciones que puedan surgir como resultado de los estudios técnicos que se dispongan, y así asegurar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.

SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General