RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de marzo de 2025 proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Peña, que negó la protección del derecho fundamental al debido proceso de la señora Camila. En su lugar, CONFIRMAR la providencia del 17 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Luxo, que concedió el amparo invocado
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia anticipada proferida el 6 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala, en el marco del proceso de fijación de cuota alimentaria que promovió Camila en contra de Pedro.
TERCERO. ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, programe una audiencia para la continuación de la audiencia concentrada, en la que valore todas las pruebas aportadas por las partes y adopte una nueva determinación de fondo de acuerdo a las consideraciones esbozadas en el cuerpo de las consideraciones. El término para la realización de la audiencia no podrá superar los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el juzgado sea enterado de la presente providencia.
CUARTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales del país y, en particular, a los jueces de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil-familia.
QUINTO. REQUERIR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala para que, en lo sucesivo, aplique los estándares internacionales de protección de derechos humanos en los asuntos de su conocimiento y atienda la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en los casos donde se adviertan actos de cualquier tipo violencia contra la mujer. Además, se le conminará a consultar la herramienta de apoyo para la identificación e incorporación de la perspectiva de género desde el enfoque diferencial en las sentencias, que elaboró la Comisión Nacional del Género de la Rama Judicial.
SEXTO. ORDENAR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala para que remita un informe de cumplimiento de lo decidido en esta sentencia al Juzgado Civil del Circuito de Luxo que conoció la presente acción de tutela en primera instancia. Esta autoridad deberá verificar el estricto cumplimiento de la decisión en los términos previamente señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Comisaría de Familia de Comala, para los fines señalados en la parte considerativa de la providencia.
OCTAVO. COMPULSAR copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue las posibles conductas de violencia intrafamiliar que promovió Pedro en contra de Camila.
NOVENO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal, a los jueces de instancia, a las partes y vinculados al proceso que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de Camila y de cualquier dato que permita su identificación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
