RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 5 de marzo y del 24 de abril, ambas de 2025, proferidas por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en primera y segunda instancia negaron el amparo solicitado, respectivamente. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por Alba Lucía Velásquez Hernández contra el Consejo Nacional Electoral y el magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Lo anterior, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
