SENTENCIA
T-392 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-392 DE 2025

Fecha: 26-Sep-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La Corte conoció de una acción de tutela presentada por una magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) contra esa entidad y el señor Álvaro Hernán Prada Artunduaga, presidente de la corporación. Ello, con ocasión de lo acontecido en la sesión de la Sala Plena del 25 de febrero de 2025, en la cual (i) se negó la solicitud de rotación de una proposición para modificar el reglamento del CNE; (ii) el presidente rechazó de plano una recusación en su contra presentada por la accionante para que este no pudiera decidir sobre la rotación del expediente; y (iii) el presidente rechazó de plano el recurso de súplica por ella interpuesto contra el rechazo de plano de la recusación presentada.

En primera instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá negó el amparo. Consideró que la solicitud de rotación no se realizó según el procedimiento establecido en el reglamento del CNE y que la recusación solo puede presentarse en el marco de un proceso, no de una actuación administrativa. En segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, pero precisó que lo hacía por razones diferentes. En concreto, sostuvo que no se cumplía el requisito de subsidiariedad pues la accionante puede cuestionar la legalidad de los actos administrativos mediante los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

La Sala Novena de Revisión analizó la procedencia de la acción. En primer lugar, determinó que se satisficieron los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva. En segundo lugar, se verificó que la acción cumplió con el presupuesto de la inmediatez. En tercer lugar, la Corte estableció que las pretensiones de la accionante apuntaban a suspender los efectos de la reforma del reglamento interno del Consejo Nacional Electoral, sin embargo, dicha modificación se encuentra contenida en un acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional a través del medio de control de nulidad que es el mecanismo judicial principal, idóneo y eficaz.

En ese contexto, esta Corporación encontró que la accionante acudió al medio de control principal y solicitó medidas cautelares. Como se constató que esa actuación se encuentra en curso, es idónea y eficaz, la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. Tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la demandante le pidió al juez natural que adoptara medidas cautelares. En consecuencia, se revocaron las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado y, en su lugar, se declaró la improcedencia de la acción de tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad.