RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad INTERASEO S.A.S. E.S.P. contra el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6985 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y a los interesados en este trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
