RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso la señora Natalia Payares Morelo en contra del Departamento de Córdoba.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7040 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
