I. ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2025, Orminso Mora Méndez presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS. El accionante planteó que la accionada presuntamente vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y la dignidad humana. El accionante manifestó que su médico tratante le ordenó una serie de medicamentos, los cuales no han sido suministrados en debida forma por parte de su EPS.
2. La acción de tutela fue repartida el 27 de agosto de 2025 al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha. Esta autoridad judicial, mediante auto del 27 de agosto de 2025, declaró su falta de competencia[3]. La decisión se fundamentó en el Decreto 333 de 2021 y en la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y la Corte Suprema de Justicia, en específico la providencia APL3973-2024, los cuales a juicio de la autoridad judicial establecen que la competencia para conocer de acciones de tutela en contra de las EPS recae en los jueces municipales. Por lo tanto, remitió el caso a los juzgados municipales de Soacha.
3. El Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, mediante auto del 28 de agosto de 2025, decidió no avocar el conocimiento de la acción de tutela y declaró un conflicto negativo de competencia. El juez argumentó que la postura del Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha se fundamentó exclusivamente en la aplicación de las reglas de reparto, las cuales, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no pueden utilizarse para negar la competencia del juez de tutela. En consecuencia, la acción de tutela debe ser conocida por el primer juez competente que asumió el caso. Adicionalmente, manifestó que, en varios conflictos de competencia resueltos previamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, este aplicó las reglas de reparto para resolver de fondo en desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional, por lo que era necesario remitir el presente conflicto de competencia a esta Corporación.
4. El 28 de agosto de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha remitió el expediente a la Corte Constitucional. El asunto fue repartido a la magistrada ponente el 4 de septiembre de 2025 y enviado a su despacho el día 5 del mismo mes y año.
