A1549/25
Corte Constitucional de Colombia

A1549/25

Fecha: 01-Oct-2025

RESUELVE:

Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 002 de Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Orminso Mora Méndez en contra de la Nueva EPS.

Segundo. REMITIR el expediente ICC-5138 al Juzgado  002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Orminso Mora Méndez.

Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.

Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 002 de Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR al señor Orminso Mora Méndez y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, la decisión adoptada en esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

Ausente con excusa

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General