I. ANTECEDENTES
1. El señor Juan Fernando López Murcia, actuando como agente oficioso de su madre Natalia Murcia Rubio, presentó acción de tutela[1] en contra de la Nueva EPS, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal. Esto por cuanto la accionada se habría negado a materializar los servicios que los médicos tratantes han ordenado para atender los diagnósticos de la agenciada. El agente oficioso pretende que se ordene a la Nueva EPS autorizar y materializar los servicios prescritos a favor de la señora Natalia Murcia Rubio[2].
2. El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, autoridad que, mediante Auto del 02 de septiembre de 2025[3], se abstuvo de asumir el conocimiento de la tutela y, en su lugar, ordenó su remisión a los jueces municipales de Granada. La autoridad judicial argumentó que la Nueva EPS era una sociedad comercial privada, por lo que, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la acción debía ser repartida a los jueces municipales.
3. Efectuado el nuevo reparto, el asunto correspondió al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Granada, el cual, mediante Auto del 02 de septiembre de 2025[4] resolvió proponer conflicto negativo de competencia respecto del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el referido conflicto.
4. Como fundamentos de su decisión, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Granada sostuvo que la Nueva EPS es una sociedad de economía mixta, entidad del sector descentralizado por servicios, por lo que de conformidad con el Decreto 1069 de 2015, el conocimiento de la tutela les correspondería a los jueces del circuito. Además, sostuvo que las disposiciones contenidas en el mencionado decreto son únicamente pautas de reparto y no constituyen reglas de competencia en materia de tutela.
5. El 02 de septiembre de 2025, se radicó el expediente ante la Corte Constitucional. Luego, el 17 de septiembre de 2025, la Sala Plena lo repartió y el 18 de septiembre de 2025 lo remitió al despacho del magistrado ponente.
