RESUELVE
Primero: DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 02 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por El señor Juan Fernando López Murcia como agente oficioso de Natalia Murcia Rubio, en contra de la Nueva EPS.
Segundo: REMITIR el expediente ICC-5141 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Tercero: ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Cuarto: ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Granada que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Quinto: Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Granada.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
