III. CASO CONCRETO
12. En el caso bajo estudio, se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que surgió respecto de la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. Por un lado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada sostuvo que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000 y en el Decreto 333 de 2021, el caso debía ser conocido por los jueces municipales, dado que se trata de una acción de tutela interpuesta contra la Nueva EPS. Por su parte, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada señaló que el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada no podía sustentar su falta de competencia en las reglas de reparto.
13. Para la Corte, el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada no podía declarar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto, tal como lo ha señalado esta Corporación en reiteradas oportunidades. Lo anterior, en tanto el Decreto 333 de 2021 no contiene reglas sobre la competencia de las autoridades judiciales para conocer de las acciones de tutela, sino únicamente pautas para su reparto. En ese sentido, dado que se trata de un conflicto aparente, el asunto será remitido al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, en tanto fue la primera autoridad judicial que tuvo conocimiento de la acción de tutela.
14. En consecuencia, (i) se dejará sin efectos la decisión por la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada declaró su falta de competencia; (ii) se le remitirá el expediente a dicha autoridad judicial para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar; (iii) se le advertirá al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto; y (iv) se le advertirá al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
