RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, dentro del expediente ICC 5147.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 5147 al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, con el fin de que continúe inmediatamente con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por la señora Susana contra la Nueva EPS S.A.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
