A1589/25
Corte Constitucional de Colombia

A1589/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.            ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso penal. El 20 de octubre de 2024, el señor Alberto, al parecer, “realizó actos sexuales diversos del acceso carnal a la menor S.D.G.V de 7 años (de edad) e hija de su prima Ana”[2]. Los hechos habrían ocurrido en la residencia del señor Alberto ubicada en la “[…] ciudad de Ibagué”[3]. Por estos hechos, el 20 de junio de 2025, la Fiscalía General presentó escrito de acusación en su contra por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado[4].

2. Trámite procesal. El 8 de julio de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento y fijó que el 22 de julio de 2025 se llevaría a cabo la audiencia de formulación de acusación[5].

3. Pronunciamiento de la jurisdicción especial indígena. Las autoridades judiciales del Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao allegaron un escrito en el que solicitaron el traslado del proceso[6]. Indicaron que el investigado pertenecía al “Resguardo Indígena Totarco Tamarindo Pueblo Pijao Municipio de Coyaima Tolima”[7] y que ellos realizarán el juicio pertinente teniendo en cuenta las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación[8]. Como fundamento de su solicitud citaron los artículos 7, 70 y 246 de la Constitución Política, los artículos 5 y 8.1 y 8.2 del Convenio 169 de la OIT, los artículos 5, 20.1 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas y el artículo 11 de la Ley 270 de 1996.

4. Pronunciamiento de la jurisdicción penal ordinaria. El 22 de julio de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación resolvió (i) determinar que la jurisdicción ordinaria es competente para conocer del asunto adelantado en contra de Alberto y (ii) remitir el asunto a la Corte Constitucional. En la diligencia, el gobernador de la comunidad manifestó que “en el departamento de Tolima se ha instaurado el sistema de justicia propia para el pueblo pijao […] para coadyuvar a la justicia ordinaria”. Indicó que “[la comunidad] está en 24 municipios, entre ellos el departamento del Tolima y la ciudad de Ibagué”. Manifestó que como el investigado pertenece a la comunidad, a ellos también les compete hacer la investigación. Asimismo, indicó que en caso de probarse la comisión de la conducta por la que se investiga al señor Alberto se aplicarán las sanciones respectivas.

5. Después de la intervención del gobernador, el juez le preguntó por la ubicación de la comunidad en el municipio de Ibagué. Al respecto, el gobernador indicó que “en Ibagué hay 7 comunidades Pijaos” e hizo énfasis en que se encuentran allí por motivos de desplazamiento[9]. El juez le preguntó si el investigado pertenecía a alguna de esas 7 comunidades y el gobernador informó que no, que él pertenecía al Resguardo Indígena Totarco Tamarindo del municipio de Coyaima.

6. Finalmente, la autoridad judicial concluyó que no se cumplían todos los requisitos para la activación del fuero indígena y por lo tanto la competencia radicaba en la jurisdicción ordinara penal. El juez precisó que los factores personal, objetivo e institucional se acreditan porque (i) dentro de la documentación que aportó el gobernador se evidenció que Alberto pertenece a la comunidad y (ii) el gobernador expuso “lo sagrado que [representa] para ellos […] su cuerpo y sus partes”[10] y la existencia de sanciones por la comisión de ese tipo de delitos. No obstante, sostuvo que el factor territorial no se satisface porque no es claro en qué parte de Ibagué hacía presencia la comunidad y si el lugar en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación hace parte del territorio de la comunidad. Circunstancia que, además, no acreditó el gobernador y no fue posible verificar con la documentación aportada por el mismo. Como fundamento de su decisión, citó el Auto 1189 de 2023 de la Corte Constitucional.

7. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 28 de julio de 2025[11]. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, de acuerdo con el reparto efectuado el 2 de septiembre del mismo año[12].