RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 016 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Contraloría Distrital de Medellín contra James de Jesús Jiménez Álvarez y Consuelo de la Fe González Toro.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6976 al Juzgado 014 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 016 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
