RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Civil es competente para conocer del proceso promovido por Antonio Ortiz Hernández contra Jhon Jairo Hernández Guisao y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia).
Segundo. REMITIR el expediente CJU-6982 al Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia) para que, en ejercicio de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 140 y siguientes del Código General del Proceso, tramite debidamente el impedimento que puso de presente en el Auto interlocutorio n.°190 y se continúe con el trámite en la Jurisdicción Ordinaria Civil. Asimismo, el juez deberá comunicar la presente decisión a las partes, interesados y al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
