III. RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Protección S.A. contra el departamento del Atlántico.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6993 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
