I. ANTECEDENTES
1. La señora Lediz Julieth Valbuena y el señor Oscar Armando Valbuena presentaron una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.[1]- y el Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018-SUBA S.A.S.[2]. Sostuvieron que el 15 de agosto de 2023, en la Avenida Caracas núm. 15-31 de Bogotá, un vehículo biarticulado del Sistema Integrado de Provisión de Flota SI2018-SUBA S.A.S.[3] se apartó del carril exclusivo de Transmilenio, invadió el carril de tráfico mixto y colisionó con el lateral izquierdo del automotor[4] de propiedad la demandante[5].
2. Los gestores solicitaron que se declare que el conductor del biarticulado actuó con imprudencia lo que ocasionó el siniestro vial y, en consecuencia, que se condene al pago solidario de los demandados por concepto de daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida en relación, gastos de representación y costas.
3. El asunto fue asignado el 7 de mayo de 2024 al Juzgado 081 Civil Municipal de Bogotá[6]. A través del Auto del 30 de octubre de 2024[7], la autoridad judicial resolvió declarar su falta de jurisdicción y remitió el expediente por reparto a los jueces administrativos de la ciudad. El despacho sostuvo que Transmilenio S.A. está sujeto a la guardianía de la actividad de transporte público y, conforme al artículo 104.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la jurisdicción contencioso administrativa conoce de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
4. Tras el nuevo reparto, el proceso fue asignado al Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, autoridad que en Auto del 8 de agosto de 2025[8] declaró su falta de jurisdicción, propuso un conflicto negativo y remitió el expediente a la Corte Constitucional. El juez consideró que no se acreditó el cumplimiento de los criterios del fuero de atracción para activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior porque la demanda únicamente señala que el vehículo biarticulado se encontraba prestando servicio para Transmilenio S.A., pero carece de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para imputar el daño a dicha entidad pública. Por consiguiente, no existe una probabilidad mínimamente seria de atribuir responsabilidad a Transmilenio S.A. Fundamentó su decisión en el Auto 3057 de 2023[9] de la Corte Constitucional y el artículo 104.1 del CPACA.
5. El 2 de septiembre de 2025, el expediente le fue repartido al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre siguiente. El magistrado Carlos Camargo Assis se posesionó el 1 de octubre de 2025. En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso[10].
