3.3. Caso concreto
15. La Sala Plena considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda formulada por Yina Paola Amaya Pimentel y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. y la ANLA. Lo anterior por las siguientes razones.
16. En primer lugar, se advierte que los demandantes alegan unos daños causados por el desarrollo de las facultades de EMGESA S.A. E.S.P. y, en especial, por la adquisición de bienes e inicio del proyecto de construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Estas acciones (la adquisición de bienes para la construcción del proyecto) hacen parte, en principio, del ejercicio de las facultades especiales ejercidas por la empresa de servicios públicos, en virtud de la licencia otorgada por la ANLA. Ello se comprueba, en principio, en que la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo se adelantó en virtud de la declaratoria de varios predios como bienes de utilidad pública[23] y de las autorizaciones otorgadas por el ANLA para la construcción de vías, uso de aguas y manejo de residuos[24], lo que implica una adquisición de los predios para realizar le proyecto hidroeléctrico.
17. En segundo lugar, la Sala Plena considera que opera la primera hipótesis del Auto 793 de 2021, es decir, que las demandas dirigidas a cuestionar los daños causados por el ejercicio de las facultades especiales son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994.
18. En tercer lugar, el contexto de las facultades especiales de las empresas de servicios públicos resulta una causal objetiva, que asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin importar la naturaleza de la empresa. En ese sentido, la Sala Plena reconoce que EMGESA S.A. E.S.P. se transformó en ENEL S.A. E.S.P., pero éste no resulta ser un factor determinante para este caso.
19. Finalmente, la Sala pone de presente que mediante el Auto 2010 de 2024 la Corte Constitucional dirimió un conflicto de jurisdicciones con hechos similares a los del caso bajo estudio. En concreto, la causa judicial consistía en una demanda del medio de control de reparación directa interpuesta en contra Emgesa S.A. E.S.P. (actualmente Enel S.A. E.S.P.), buscando que se declarara su responsabilidad por los perjuicios ocasionados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. En esa oportunidad, se declaró la competencia en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria bajo la aplicación de la regla de decisión del Auto 946 de 2021. Sin embargo, la Sala precisa que dicha decisión se entiende como un caso aislado dentro de la regla de decisión aplicable a estos casos, es decir, la que se reitera en el caso bajo examen que es la del Auto 793 de 2021.
20. En consecuencia, esta Corporación resolverá el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Neiva conocer de la demanda presentada por Yina Paola Amaya Pimentel y otros contra el EMGESA S.A. E.S.P. (ahora ENEL S. A. E.S.P.) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y cuyo objeto es declarar la responsabilidad civil extracontractual de la empresa de servicios públicos por los daños causados en virtud del desarrollo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, autorizado por la ANLA. Por ello, se ordenará remitir los expedientes de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón.
