A1628/25
Corte Constitucional de Colombia

A1628/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.       Causa judicial. Yina Paola Amaya Pimentel y otros[1] demandaron, mediante apoderado y a través del medio de control de reparación directa, a EMGESA S.A. E.S.P. y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y solicitaron[2]: (i) declarar a las demandadas administrativamente responsables por los daños causados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo; (ii) indemnizar moralmente con 100 salarios mínimos a cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales; (iii) indemnizar a cada uno de los accionantes con $75’184.428,06 por concepto de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro; y (iv) condenar en costas a las demandadas.

2.       La demanda se fundamenta en los siguientes hechos[3]: (i) EMGESA S.A. E.S.P. inició el proyecto hidroeléctrico El Quimbo; (ii) la ANLA otorgó la licencia ambiental (Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009) para el inicio del proyecto, pero, debido a los impactos que este podía ocasionar, la autoridad ordenó indemnizar o compensar a todas las personas (residentes y no residentes) que resultaran afectadas; (iii) EMGESA S.A. E.S.P. contrató a INGETEC para realizar el censo y así identificar a las personas sujetas de indemnización o compensación, pero la contratista realizó la labor censal de forma irregular; (iv) el proyecto El Quimbo inició sus obras en noviembre de 2010; (v) la Corte Constitucional ordenó en la Sentencia T-135 de 2013 rehacer el censo, dadas las irregularidades que se evidenciaron en la labor realizada por EMGESA S.A. E.S.P. e INGETEC; (vi) la empresa cumplió parcialmente la orden y rehízo el censo en 2014; (vii) luego del censo, EMGESA S.A. E.S.P. decidió negar la compensación e indemnización de los demandantes, por no estar en el censo de 2009, desconociendo así la orden de la Corte Constitucional; (viii) la empresa inició el llenado de la represa hidroeléctrica El Quimbo en 2015 y compró varios predios, lo que causó un desplazamiento de los demandantes, quienes trabajaban como jornaleros en cultivos de tabaco y cultivos de ciclo corto; (ix) este desplazamiento causó daños en los demandantes, quienes dejaron de realizar sus labores y percibir ingresos; (x) asimismo, los demandantes sostienen que la ANLA omitió su deber de hacer cumplir la obligación contenida en el otorgamiento de la licencia ambiental, situación que incidió en el desconocimiento de los derechos de los demandantes.

3.       Manifestación de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El sistema de reparto asignó el 18 de julio de 2017 al Juzgado 004 Administrativo Oral de Neiva el caso[4]. La jueza admitió la demanda el 25 de agosto de 2017[5].

4.       Luego de que las demandadas contestaran la demanda y de que se practicasen las correspondientes audiencias y alegatos, la jueza declaró el 27 de marzo de 2025 carecer de competencia y remitió el expediente a los juzgados civiles del circuito de Garzón[6]. Para sustentar su decisión, la jueza argumentó que: (i) de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la naturaleza de las empresas de servicios públicos depende del valor de los aportes estatales; (ii) el régimen de los actos de estas empresas es del derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994; (iii) la Corte Constitucional determinó en sus autos 946 de 2021 y 2010 de 2024, que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conoce de los procesos de responsabilidad civil extracontractual de las empresas de servicios públicos, cuando el aporte estatal a éstas no sea superior el 50%; (iv) EMGESA S.A. E.S.P. se fusionó con otras empresas[7] e hizo parte de ENEL Colombia S.A. E.S.P.; (v) al verificar la participación accionaria de la nueva empresa, se evidencia que el capital privado corresponde al 57,345%, por lo que se está ante una empresa privada; (vi) si bien la demandada es la ANLA y en el proceso se vinculó al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Minas y Energía, su participación no afecta la jurisdicción competente, conforme con las reglas del Auto 895 de 2023.

5.       Manifestación de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil. El sistema de reparto asignó el 8 de mayo de 2025 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón el caso[8]. El juez declaró el 13 de agosto de 2025 carecer de competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones[9]. Su decisión se soportó en los siguientes argumentos[10]: (i) la demanda se dirige tanto a una empresa de servicios públicos como a la ANLA, y se vincularon al Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía. Estas tres últimas son entidades públicas de orden nacional; (ii) el artículo 104, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011 prevé que la jurisdicción de lo contencioso administrativa es la competente para conocer de las demandas contra entidades públicas; (iii) el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011 exceptúa la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en aquellos casos, donde se alegue la responsabilidad extracontractual de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarias de seguros o intermediarias de valores vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuando corresponda al giro ordinario de sus negocios; (iv) en aquellos casos donde se demanda la responsabilidad de particulares y entidades públicas, debe comprobarse el fuero de atracción, a partir de una inferencia razonable, conforme con las reglas de los autos 056 de 2022 y 013 de 2024; (v) al momento de formularse la demanda, EMGESA S.A. E.S.P. no era una empresa de servicios públicos de derecho privado, sino de derecho público, por lo que debía aplicarse el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 y el principio de perpetuatio jurisdictionis.

6.       Trámite en la Corte Constitucional. El Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón remitió el expediente a la Corte Constitucional el 22 de agosto de 2025[11] y la Secretaría General de esta Corporación lo repartió el 2 de septiembre de 2025 al despacho de la magistrada ponente[12].