I. ANTECEDENTES
1. Hechos materia de la investigación penal. En horas de la noche del 3 de octubre de 2012 se realizaron disparos con arma de fuego en el barrio San Vicente de la ciudad de Quibdó, Chocó[1]. Producto de dichos disparos, resultó herida la señora Farizalda Ramírez Guerrero y falleció la señora Sandra Liliana Mena Moya. En el proceso de investigación se concluyó que mientras seis personas (entre estas la occisa y la lesionada) estaban jugando bingo en el antejardín de una vivienda, cerca del lugar dos agentes de la Policía Nacional realizaron disparos con arma de fuego en el marco de una persecución[2]. El 8 de octubre de 2012, en el curso de la investigación, la Fiscalía emitió la orden de ubicar posibles testigos de los hechos y escuchar en interrogatorio a los patrulleros de la Estación de Policía de Quibdó, Efrén Aristides Flórez Pérez y Yoned Martínez Rivas, identificados como los agentes que adelantaron la persecución el día de los hechos[3]. En el marco de las investigaciones, se señaló al patrullero Martínez Rivas como la persona que accionó el arma de fuego en contra de las víctimas. El proceso penal se adelantó por los presuntos delitos de homicidio (respecto de la víctima Sandra Liliana Mena Moya) y de tentativa de homicidio (respecto de la víctima Farizalda Ramírez Guerrero)[4].
2. Actuaciones y postura de la Fiscalía General de la Nación. El 6 de marzo de 2024, la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó emitió una resolución en la que concluyó que no es competente para conocer del caso y remitió el expediente a la jurisdicción penal militar. Consideró que la conducta materia de investigación sobrevino como resultado del ejercicio de las funciones policiales y por tanto corresponde a la jurisdicción penal militar determinar si se evidenció o no una extralimitación o desvío de la función policial. Destacó que en el curso de la investigación se acreditó que los patrulleros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores específicas dentro del marco de la actividad funcional policial[5]. Por lo tanto, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso de los investigados[6], dispuso remitir el expediente al Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar.
3. Actuaciones y postura de la jurisdicción penal militar. El proceso fue asignado al Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar y Policial. Mediante auto del 9 de agosto de 2024, esta autoridad decidió remitir el expediente a la Fiscalía 004 Seccional de Vida de Quibdó para que avo[cara] conocimiento nuevamente o, en su defecto, para que remitiera el expediente a la Corte Constitucional para la resolución de un conflicto negativo de jurisdicción[7]. Argumentó que en el caso sub examine no obra prueba de que los patrulleros implicados estuvieran desarrollando sus funciones en turno o cumpliendo una misión en relación con el servicio. Consideró que las funciones de la Fuerza Pública están consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución y que la restricción al fuero penal militar conlleva a que las conductas punibles consumadas por los integrantes de la Fuerza Pública en circunstancias diferentes a las allí establecidas sean juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria[8]. Destacó que la Corte Constitucional, en la sentencia T-806 del 2000, señaló que en estos casos, de existir duda sobre en qué órgano debe radicarse la competencia, siempre habrá de discernirse esta a favor de la justicia ordinaria[9].
4. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 1 de septiembre de 2025[10]. El 2 de septiembre de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente a la magistrada sustanciadora, de conformidad con el reparto efectuado el 2 de septiembre del mismo año.
