II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[12].
2. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
6. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades judiciales se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguno le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo). La Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que para que este tipo de conflictos se configuren es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro:
7. La acreditación de estos presupuestos es una condición para que la Corte pueda emitir un pronunciamiento de fondo. Por lo tanto, la Sala Plena debe declararse inhibida cuando la controversia entre las autoridades judiciales no cumple con alguna de estas exigencias.
8. Configuración del presupuesto subjetivo cuando la Fiscalía General de la Nación promueve o es parte en los conflictos de jurisdicción en procesos regidos por la Ley 906 de 2004. La Fiscalía General de la Nación es un órgano que administra justicia (art. 116 C.P.) y que forma parte de la Rama Judicial (art. 249-3 C.P.)[16]. Por regla general, es la autoridad constitucionalmente encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revisten las características de un delito[17]. Para cumplir con este mandato constitucional, la Fiscalía ejecuta actuaciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
9. La jurisprudencia ha fijado dos subcriterios para determinar cuándo la Fiscalía actúa en ejercicio de función jurisdiccional, así: (i) [una función] es jurisdiccional cuando de manera expresa la Constitución o la ley la han calificado como tal[18] o (ii) cuando la Constitución, de manera indirecta, ha atribuido a determinado órgano la decisión en una materia que tiene expresa reserva judicial[19]. Esta distinción permite establecer cuándo la Fiscalía está habilitada para promover o ser parte de un conflicto. En consecuencia, cuando la Fiscalía desempeña funciones jurisdiccionales y se genera un conflicto en relación con estas, la entidad está habilitada para promoverlo y provocar su resolución. Por el contrario, cuando el ente acusador actúa como parte en el marco del proceso penal, esa posibilidad no se habilita[20].
10. De forma excepcional, la Sala Plena ha establecido que la Fiscalía está facultada para promover o ser parte de un conflicto entre jurisdicciones, a pesar de no estar ejerciendo funciones jurisdiccionales, cuando el conflicto: (i) se suscite entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar[21] y (ii) se trate de hechos en los que pueden existir graves violaciones de Derechos Humanos, tales como masacres o ejecuciones extrajudiciales[22].
