A1672/25
Corte Constitucional de Colombia

A1672/25

Fecha: 17-Oct-2025

I.    ANTECEDENTES

1.     Presentación general del caso

1. El 29 de abril de 2025[1], Daniela presentó una acción de tutela a nombre propio contra Pornhub, X Videos, Latinacasting y XNXX por considerar que vulneraron sus derechos a la intimidad, a la propia imagen, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud mental y a la dignidad humana.

2.     Acción de tutela

2. Hechos que motivaron el amparo[2]. Daniela relató que grabó voluntariamente material audiovisual de contenido íntimo con Christopher[3], un extranjero de identidad incierta, y que prestó su consentimiento y autorización para que este fuera conservado, difundido, exhibido y usado posteriormente para otro tipo de fines sin reparar en la vulneración a su privacidad. Actualmente, ese contenido existe y ha sido divulgado. Según Daniela, esa situación afecta gravemente su salud mental, le genera ansiedad, estrés y depresión. Asimismo, ha ocasionado la pérdida de su empleo y otras afectaciones en el ámbito laboral, tales como discriminación[4] y aislamiento, así como rechazo y estigmatización en su vida social. Asegura que no ha sido posible la eliminación definitiva del material, a pesar de haberlo solicitado en distintas oportunidades[5].

3. Fundamentos[6] y peticiones de la acción de tutela[7]. Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, a la propia imagen, a la salud mental, a la dignidad humana, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, la accionante solicitó que el juez ordenara[8] (i) eliminar inmediatamente cualquier archivo de los videos íntimos en los que aparece y (ii) abstenerse de divulgar dicho material en cualquier medio y bajo cualquier modalidad, así como que se (iii) adopten las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos, (iv) informándole sobre las acciones realizadas con ese fin.

3.     Trámite de la acción de tutela

4. Admisión. Por medio de auto del 29 de abril de 2025, el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia) admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes. El juzgado remitió copia del acta de reparto, el escrito de la acción de tutela y el auto admisorio a (i) [email protected], (ii) [email protected], (iii) [email protected], (iv) [email protected], (v) [email protected], (vi) [email protected], (vii) [email protected] y (viii) al correo de la accionante.

5. Respuestas de las accionadas. Las accionadas respondieron en los siguientes términos.

Tabla 1. Respuestas de las accionadas en el trámite de la acción de tutela

6. Vinculación. El 7 de mayo de 2025, el juzgado vinculó a Aylo Freesites Ltd., como propietario y operador de Pornhub, debido a “la información suministrada a través de mensaje de correo electrónico recibido en esta judicatura en fecha 02 de mayo de 2025 […], por cuanto se requiere información adicional sobre la protección invocada […] y demás pronunciamientos pertinentes en el trámite de la presente acción”. La vinculación fue en calidad de “litisconsorte necesario por pasiva, toda vez que la decisión que aquí se tome podría afectarlo directamente”. El juzgado remitió copia del acta de reparto, el escrito de tutela, el auto admisorio y el auto de vinculación a (i) [email protected] y (ii) [email protected].

4.     Decisión judicial objeto de revisión

7. Sentencia de tutela de única instancia[14]. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2025, el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí negó el amparo. Esa autoridad realizó un recuento de los hechos y las pretensiones de la acción de tutela, así como de las actuaciones procesales surtidas. Resaltó el carácter subsidiario del mecanismo constitucional[15]. Transcribió distintos fragmentos de la jurisprudencia constitucional sobre los derechos a la intimidad[16], al buen nombre[17], a la honra[18] y a la dignidad humana[19].

8. Respecto al caso concreto, el juzgado acogió la respuesta de X Videos (que el contenido fue cargado por su titular legítimo y con el consentimiento de la accionante) y que la Sentencia T-407 de 2012 estableció que el derecho a la intimidad no es absoluto, a partir de lo cual consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales en tanto la demandante consintió en grabar el material audiovisual y en que fuera conservado, difundido, exhibido y usado para otro tipo de fines sin reparo en la privacidad.

9. El juzgado citó la Sentencia T-229 de 1994 y resaltó que el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, señalando que en este asunto no existía duda sobre el consentimiento tanto para la grabación como para la divulgación del contenido, aspecto confesado por la misma actora en el escrito de tutela. Insistió en que la protección de los derechos reclamados exige la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular, así como el reconocimiento social respectivo, pero refirió que aquí la reclamante consintió en todo momento.

10. La sentencia fue notificada a los mismos correos de notificación indicados previamente, esto es, a distintas direcciones electrónicas de Pornhub, X Videos, XNXX, Vs Media y Aylo, así como a la accionante[20].

11. El 21 de mayo de 2025, el juzgado remitió el expediente a la Corte[21]. Por medio de auto del 29 de julio de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de 2025 lo escogió para revisión, con fundamento en los criterios “asunto novedoso”, “necesidad de pronunciarse sobre una línea jurisprudencial” y “urgencia de proteger un derecho fundamental”[22].