A1672/25
Corte Constitucional de Colombia

A1672/25

Fecha: 17-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-11.215.937, a partir del auto admisorio de la acción de tutela proferido el 29 de abril de 2025 por el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí. La autoridad judicial mencionada deberá rehacer el trámite a partir de la providencia referida e integrar el contradictorio en debida forma, vinculando a los propietarios de las páginas web accionadas, a los terceros con interés legítimo y a quienes considere pertinente, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En todo caso, las pruebas y actuaciones que se encuentran en el expediente conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí que, de manera preferente y expedita, rehaga el trámite en el expediente T-11.215.937, en línea con lo indicado en esta providencia. Surtida la única o la segunda instancia, debe remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, para que proceda conforme lo señalado en este proveído.

CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado