Encabezado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
AUTO 1674 DE 2025
Referencia: Expedientes T-11.057.633, T-11.062.930 y T-11.083.167 acumulados
Asunto: Acciones de tutela instauradas: (i) por Andrea y otros contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV (T-11.057.633), (ii) por Juan contra la Clinica Los Nogales S.A.S (T-11.062.930) y (iii) por Armando José Romero Contreras o contra el Banco BBVA (T-11.083.167)
Tema: Rechazo de la acción de tutela por los jueces de instancia ante la ausencia de dirección física y/o electrónica de notificación, y por no contar con el juramento previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto.
Aclaración previa.
En el expediente T-11.057.633, se encuentran en disputa los derechos de una víctima del conflicto armado y en el expediente T-11.062.930 se expone la historia clínica del accionante. En consecuencia, como medida de protección a la intimidad, a la privacidad y a la vida e integridad de los actores, la Sala ordena suprimir de esta providencia y de cualquier futura publicación sus nombres, información y datos que permitan su identificación. Así, elaborará dos versiones de la presente providencia: (i) una que contenga los nombres reales y la información completa de las personas involucradas; y, (ii) otra que utilice nombres ficticios, la cual será publicada en la página web de esta Corporación[1].
