RESUELVE
Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en los procesos de tutela de la referencia desde los autos que inadmitieron las demandas, proferidos el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín, el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado 005 de Ejecución Civil de Bogotá, respectivamente.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que devuelva al Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín, al Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 005 de Ejecución Civil de Bogotá los expedientes T-11.057.633, T-11.062.930 y T-11.083.167, respectivamente, para que rehagan la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior. Una vez concluya el respectivo trámite en instancia, se deberán remitir los expedientes a la Corte en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991. Para tal efecto, deberán reiniciar el proceso de tutela de manera preferente y expedita.
Tercero. ADVERTIR a los Juzgados 028 Penal del Circuito de Medellín, 005 de Ejecución Civil de Bogotá y 111 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela por los argumentos analizados en esta providencia, por cuanto que ello desconoce el carácter sumario, informal y garantista que defina esta herramienta constitucional, así como el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia.
Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realice los ajustes que correspondan para garantizar que, una vez los expedientes de la referencia hayan concluido el trámite de instancia y se envíe a la Corte Constitucional, se pueda radicar por parte de la Secretaría General en el sistema de información interno para surtir el trámite eventual de revisión.
Quinto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
