RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa misa ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Instituto Financiero de Casanare, en calidad de endosatario en procuración del Fondo Departamental de Casanare.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7141 al Juzgado 004 Civil del Municipal de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con comisión
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
