A1734/25
Corte Constitucional de Colombia

A1734/25

Fecha: 04-Nov-2025

I.                  ANTECEDENTES

Hechos

1.                 En el año 2021, víctimas de desplazamiento forzado de la etnia Emberá instalaron carpas de plástico en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

2.                 Meses después, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) acordaron el traslado de las familias Emberá a dos Unidades de Protección Integral (UPI), propiedad del IDIPRON:

“IDIPRON como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Integración Social, atendiendo la situación humanitaria presentada con las comunidades indígenas que se encontraban en el Parque Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, buscando garantizar condiciones de vida digna para estas, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), coordinó el traslado de estas personas desde el parque a la Unidad de Protección Integral (UPI) de la Rioja del Instituto y al predio denominado Pre Florida, parte de la UPI La Florida, cumpliendo los acuerdos establecidos entre la Secretaría de Gobierno y la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, buscando atender y prevenir el agravamiento de la crisis humanitaria que allí se estaba presentando”[2].

3.                 El traslado temporal a la UPI-La Rioja se concertó por 3 meses[3]

4.                 El 12 de mayo de 2022, “[e]l IDIPRON hizo entrega total de los bienes inmuebles con las condiciones aptas de habitabilidad”[4].

La UPI-La Rioja

5.                 Esta unidad se encuentra en la Calle 4º No. 15-14, Sector Catastral Eduardo Santos, Localidad Los Mártires de Bogotá D.C.[5] El área construida es de 1.683 m2 y está compuesta por dos edificios, cada uno de 3 pisos; un bloque de un piso para servicios generales; parque biosaludable con 13 aparatos y zonas duras incluida cancha de grama sintética[6].

6.                  La capacidad instalada de esta unidad es para “120 jóvenes asistidos y 30 personas para su atención en modalidad internado, con espacios como 3 dormitorios con su batería de baños, salones talleres de sistemas, corte y confecciones, también área de preparación de alimentos, comedor, zona de lavandería, batería de baños exteriores y oficina de responsable de la unidad”[7].

7.                 En la UPI-La Rioja “también funcionaba un comedor comunitario en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado con la Secretaría de Integración Social”[8].

8.                 En 2021, el año anterior a la llegada de las familias Emberá Chami, “se realizó un mantenimiento integral de esta unidad”[9] y se realizaron “mejoras a todos los espacios del inmueble, en especial en las redes sanitarias, eléctricas y las cubiertas del inmueble”[10].

Sobrepoblación y condiciones de vida en la UPI-La Rioja

9.                 El 31 de mayo de 2023, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), por solicitud del IDIPRON[11], realizó el Diagnóstico Técnico DI-19085. Este diagnóstico se basó en una inspección visual desde el exterior porque el “personal encargado de la seguridad del inmueble, el señor Jesús Rubio Bustamante, informa que no tiene autorizado el ingreso de personal al interior del predio y que los líderes indígenas no se encuentran”[12]

10.            En este informe se registró “descascaramiento de pintura, algunas fisuras de tendencia múltiple en recubrimiento de hasta 2 mm de abertura, manchas de humedad acompañadas de algunos hongos, daños localizados puntualmente en los muros perimetrales del costado occidental”[13].

11.            Finalmente, se concluyó que “es necesario considerar la evacuación definitiva de la edificación, toda vez que el proceso de degradación de las redes, la infraestructura y en general la funcionalidad de la UPI-La Rioja se están viendo comprometidas en el corto plazo”[14].

12.            Otros informes del IDIGER. En el documento del diagnóstico DI-19085, que fue reseñado en los párrafos anteriores, también se resumieron hallazgos advertidos por equipos de la entidad que visitaron la UPI-La Rioja en momentos distintos, durante los 12 meses anteriores al diagnóstico DI-19085, es decir, entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021:

“[e]n las visitas se pudo apreciar aforos superiores al interior del equipamiento. La permanencia de mayor cantidad de personas en la edificación ha requerido exigencias superiores a las instaladas respecto a redes internas, manejo de residuos, aforos en espacios internos”[15]. “Presencia de vectores [ratas y otros roedores] en la unidad, vivos y muertos en los diferentes espacios de la unidad sin el control adecuado para la convivencia de personas”[16]. “Uso irresponsable del agua potable, en el ejercicio de la visita se encontraban las llaves abiertas”[17]. “Alimentos en descomposición, recipientes con comida expuestos a los roedores”[18].

13.            En marzo de 2023 se encontraban 1.042 personas[19] y ocupación de los espacios de circulación[20]. También sobrecarga de la red de la red de energía eléctrica, proliferación de conexiones erradas. Esto “puede convertirse en un factor de riesgo para las personas alojadas en la UPI”[21]. “Ruptura de la placa y cielo raso para realizar conexiones inadecuadas para el suministro de agua y energía generando desperdicio del agua y una posible electrocución o incendio por la exposición al cableado eléctrico”[22]. (Negrilla fuera del texto).

14.            Las personas cocinan en los dormitorios, “aspecto que pone en riesgo la seguridad humana de las personas ubicadas en el lugar, lo cual aunado a la obstrucción de medios de evacuación pone en riesgo la vida”[23].

15.            Luego, en otra visita, encontraron 1.600 personas habitando el inmueble[24] y “Destrozo de sanitarios, lavamanos, daño y retiro de tuberías sanitarias aéreas, llaves terminales de media retiradas, instalaciones eléctricas dañadas, incluso retiro de cableado y retiro de tomas e interruptores”[25].

16.            El 22 de noviembre de 2023, Positiva Compañía de Seguros presentó un informe técnico, elaborado en el marco de una asesoría para la elaboración de inspecciones de seguridad del IDIPRON. Allí se consignó que 1400 personas habitaban la unidad “generando ALTO riesgo por problemas de infraestructura tanto para los ocupantes de la sede como para los visitantes y colaboradores. Se recomienda realizar lo antes posible mantenimiento correctivo de techos, paredes, pisos, baterías sanitarias y todas las demás áreas de la sede. Reubicar a las personas que ocupan la sede”[26].

17.            Positiva también anotó que “se encuentran obstruidos los pasillos, salidas de emergencia y zonas comunes, generando un ALTO riesgo en caso de emergencia y evacuación. No se observan elementos de emergencia como extintores, camillas o señalización”[27]. Así mismo, señaló que “no existen suficientes baterías sanitarias y se observa ALTO RIESGO DE CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA por acumulación de residuos”[28]. Igualmente, “problemas de infraestructura por deterioro de techos y pisos lo cual genera un peligro alto para las personas que transitan por la sede”[29].

18.            Así mismo, “Alto riesgo eléctrico por mala manipulación de enchufes e instalaciones que no cumplen con las normas técnicas”[30] y “cocinas improvisadas en todas las áreas, generando un factor de riesgo alto para todos los ocupantes de la sede y la comunidad en general”[31]. En las fotos se observan los cilindros de gas, uno junto al otro y al lado de la estufa[32].  Concluyó: “Se requiere intervenir de manera inmediata la sede, puesto que representa un riesgo muy alto, tanto para las personas que la habitan como para los funcionarios, visitantes y contratistas (…) La sede se encuentra en un alto riesgo de condiciones de seguridad y contagio de enfermedades (…) No existen las salidas de emergencia, están obstruidas”[33].

19.            El 4 de marzo de 2024, el IDIGER realizó otra inspección al edificio y

“[s]e pudo constatar un preocupante mal manejo de residuos sólidos, lo que ha generado acumulación de basura en áreas no designadas para su disposición, provocando así malos olores y contribuyendo a un ambiente insalubre. Además, se evidenciaron condiciones sanitarias deficientes y falta de limpieza adecuada en distintas áreas”[34]. Estas circunstancias posibilitan “no solamente la proliferación de enfermedades, sino también el daño del sistema de presión de agua potable y compromiso en la actualidad del funcionamiento de la red de alcantarillado”[35].

Sesiones del Puesto de Mando Unificado (PMU)

20.            El 20 de octubre de 2022 y el 27 de enero de 2023, se realizaron sesiones del PMU con entidades nacionales y distritales, en las que se manifestó: (i) el incumplimiento de las condiciones de temporalidad, la falta de avance en los procesos de retorno, (iii) el deterioro progresivo de la capacidad de la UPI-La Rioja, y (iv) las afectaciones en la salud de las personas.

Intervenciones en la infraestructura de la UPI-La Rioja después de la llegada de las familias Emberá

21.            En 2023, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) amplió la acometida de ½ a 1 de la red domiciliaria de acueducto capacidad para el suministro de agua[36], en coordinación con el IDIPRON.

22.            El IDIPRON solicita periódicamente el servicio de vactor para el destaponamiento de las tuberías y cajas de inspección dentro de la unidad.

Medida sanitaria de clausura temporal total de la UPI-La Rioja

23.            El 24 de mayo de 2023, la Secretaría de Salud realizó visita de verificación y encontraron: (i) condiciones higiénico sanitarias deficientes con riesgo alto para la salud y vida, (ii) servicios sanitarios insuficientes, (iii) hacinamiento, (iv) iluminación y ventilación insuficiente, (v) deficiencias en el manejo de residuos, entre otros[37].

24.            El 26 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1207, “Por la cual se dictan disposiciones en el marco de una medida sanitaria impuesta en la UPI La Rioja del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud (IDIPRON)”[38]. Con esta resolución se decidió:

24.1.       Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Secretaría de Gobierno de Bogotá, Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico e IDIGER, la imposición de la medida sanitaria de seguridad de clausura temporal total de la UPI-La Rioja.

24.2.       Requerir a las mismas entidades a las que comunicó la medida sanitaria para que, en el marco de sus competencias, garantizaran la reubicación de la población Emberá.

24.3.       Comunicar la resolución a Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería de Bogotá D.C.

Solicitudes del personero de Bogotá D.C.

25.            El 17 de febrero de 2025, la personería de Bogotá solicitó, a la UARIV[39] y a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación[40],  información sobre: (i) avances en los planes de retorno y reubicación, (ii) listado de predios visitados para una posible reubicación, (iii) resultado de gestiones realizadas con la SAE para la asignación definitiva de predios, (iv) acciones conjuntas para solucionar, de manera efectiva y sostenible, los distintos retornos realizados desde el año 2020 a la fecha. En la petición dirigida a la UARIV también se menciona que el líder, Gonzalo Tequia Queragama, entregó un listado de familias que el representaba y manifestaban su interés de retornar a su territorio.

Acción de tutela del año 2023 (Expediente T-9.902.556[41])

26.            Hechos. En esa oportunidad se señaló que cerca de 1000 personas de la comunidad indígena Emberá se encontraban  sobreviviendo en la UPI- La Rioja,  entre dos comunidades, el  pueblo Emberá Chami y los Emberá Katío, llevando esto a condiciones de hacinamiento, segregación, discriminación, ausencia de sanidad y con un refrigerio al día, lo que causó la hospitalización de 25 niños y niñas y otros 10 internados en cuidados intensivos, sin contar que para la fecha ya habían  muerto 30 niños y niñas por desnutrición y por enfermedades relacionadas con la insalubridad dadas las condiciones en las que se encontraban las instalaciones de la UPI-La Rioja.

27.            Agregó que ninguna autoridad ha tenido en cuenta que en la UPI- La Rioja, existen dos comunidades indígenas distintas, los Emberá Chami y los Emberá Katío, quienes tienen diversidad étnica y cultural, por tanto, requieren de soluciones específicas para cada comunidad, pues ello ocasiona enfrentamientos internos con graves problemas de convivencia y disputas por las pocas atenciones que reciben del Estado.

28.            Decisión primera instancia. El 31 de agosto de 2023, el Juzgado 24 de Familia de Bogotá concedió el amparo y ordenó la adopción de las medidas necesarias para la garantía del derecho a la alimentación, y de ser el caso, dispuso la entrega de bonos canjeables por comida en cadenas de supermercados y evitar la desnutrición de la comunidad indígena en especial de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se ordenó dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022 por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas (…) dirigido a la población víctima de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

29.            Adicionalmente, se concedió el termino de treinta (30) días para que se procediera a dar propuestas claras de reubicación dentro de la ciudad de Bogotá D.C.

30.            Decisión segunda instancia. El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala De Familia, con sentencia del 12 de octubre de 2023, modificó el fallo de primera instancia. Eliminó la declaratoria de improcedencia frente a la Secretaría Distrital de Integración Social y el IDIPRON, y se ordenó a este último realizar jornadas mensuales de mantenimiento sanitario y de infraestructura hasta que la Unidad para las Víctimas (UARIV) ejecute de manera efectiva el retorno o reubicación de la comunidad. La Sala también reiteró la obligación de la UARIV como principal responsable de la atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, conforme al Decreto Ley 4633 de 2011 y a la Resolución 00027 de 2022, subrayando la necesidad de garantizar la alimentación adecuada y sostenida, en especial para la población infantil en riesgo de desnutrición.

Actuaciones adelantadas por el IDIPRON luego de la orden del juez de tutela

31.            El 4 de marzo de 2024, el IDIPRON visitó la UPI-La Rioja. En su informe señaló que existe “riesgo de explosión por el inadecuado manejo de los cilindros de gas en uso sin un control específico. La edificación no cuenta con elementos para control y manejo de emergencias (…) para realizar la intervención de la unidad es necesario evacuar y reubicar la población que se encuentra allí instalada”[42].

La acción de tutela

11.   Solicitud de medida provisional. El personero de Bogotá D.C., luego de referir las condiciones de vida de la población indígena Emberá que se encuentra en la UPI-La Rioja, indicó que es necesario evacuar, inmediatamente, a toda la comunidad que habita el albergue La-Rioja, porque las situaciones de riesgo están aumentando y “no se puede hacer ninguna intervención para arreglo y mantenimiento de la red hidrosanitaria, hasta que el inmueble esté totalmente desocupado”[43]. En ese sentido, solicitó al juez de tutela que se ordene “medida provisional de evacuación inmediata y la reubicación en condiciones dignas de las personas”.

12.   Pretensiones. En el escrito de tutela se solicitó lo siguiente:

12.1.     La protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano y mínimo vital, así como la reparación y la pervivencia de la identidad cultural.

12.2.     Ordenar la evacuación inmediata de la comunidad y sean reubicados en otros inmuebles, en condiciones de respeto a la dignidad, de manera transitoria, mientras se realizan los arreglos locativos de fondo que requiere La UPI-La Rioja o se efectúa el retorno de la comunidad.

12.3.     Ordenar a la UARIV y al Ministerio del Interior que caractericen a toda la comunidad para determinar la población que requiere retornar a sus territorios y a la que no retorne se le brinde el apoyo necesario.

12.4.     Ordenar a la UARIV que acompañe, de forma permanente e integral, la reubicación de la población Emberá hasta que la población alcance la estabilización socioeconómica en el territorio.

Respuestas de las instituciones accionadas y vinculadas

13.            Respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)[44]. El 8 de abril de 2025, la UARIV manifestó que Ati Seygundiba Quigua presentó una acción de tutela por similares hechos y pretensiones, tramitada por el Juzgado 24 de Familia del Circuito de Bogotá.

14.            Adicionalmente, señaló que la UARIV:

“(…) tiene la obligación legal de atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto, para lo cual se tiene un procedimiento preestablecido reglamentado en la Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011 y Decreto 1084 de 2015, de modo tal que para esta situación concreta esta entidad no puede intervenir en un procedimiento que le es ajeno a su competencia (…) De igual forma, resulta preciso aclarar que la entidad que represento no participa en la designación de albergues temporales o procesos de desalojos, mucho menos en las medidas de prevención por la presunta alerta en el colapso de un edificio, no es la encargada de revisar el manejo de residuos de este, y tampoco de garantizar el suministro de agua potable pues dicha medida está en cabeza del ente territorial. Cabe aclarar que, dentro de las funciones concedidas legalmente a esta entidad, tampoco se encuentra la de realizar el pago de cánones de arrendamiento, reubicar u otorgar subsidios por tal concepto a las familias desalojadas, pues, existen programas específicos en cada municipio y/o departamento, liderados por las alcaldías para tal fin”[45].

15.            Agregó que, desde el 7 de enero de 2023 hasta la fecha, ha entregado alimentos servidos en caliente (Desayuno, Almuerzo y Cena-Refrigerio) y que “A partir de octubre de 2023, la UARIV ha entregado kits de alimentos a las familias alojadas en La Rioja, así como Kits de Aseo”[46]. El numero de kits de alimentos entregados, cada mes, oscila entre 464 y 72. El número de kits de aseo entregados, cada mes, oscila entre 230 y 72[47]

16.            De otro lado, informó que ha participado en reuniones para discutir la situación de la UPI-La Rioja, así como en espacios de diálogo y concertación con los líderes de la población Emberá[48]. Allegó el acta de la reunión convocada por la Defensoría del Pueblo y realizada el 13 de febrero de 2025, en la que la UARIV sugirió la organización de un cronograma para la Ruta de Retorno y Reubicación y “adelantar diálogo con las autoridades en territorio, para hacer seguimiento, acompañamiento, articular con las entidades la memoria de retornos anteriores que sirvan como experiencia y referentes, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del retorno”[49].

17.            De acuerdo con el acta allegada por la UARIV, en esta reunión los líderes de la comunidad indicaron: “NO AL RETORNO entre tanto no se suplan otras garantías como alimento, vivienda, salud, kit de alimentos, agua baños, unidades sanitarias, educación, garantías de seguridad que no se ven reflejadas y se necesitan”[50].

18.            Igualmente, en dicha acta se anotó que la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación propuso: (i) ampliar el número de personas en la UPI-La Florida, (ii) replicar el PMU de la Florida en La Rioja; y, reiteró la necesidad en la ejecución del plan retorno; y

“[a]borda el tema de la integración local con la base de las decisiones en el marco del plan local, reiterando la importancia de permitir el acceso a la caracterización institucional por parte de los líderes y consejeros en beneficio de toda la comunidad presente (…) Interviene la Defensoría del Pueblo expresando la necesidad de la caracterización y la organización del plan retorno sobre la base de las decisiones tomadas por la comunidad, siendo interrumpida en su intervención por los lideres presentes, quienes condicionaron el ejercicio de caracterización indicando “no permitirla” entre tanto no se arregle la infraestructura de La Rioja”[51].

19.            Del mismo modo, en el acta se registró que la Secretaría Distrital de Integración Social expuso que “la oferta institucional presentada supera el 60% del ausentismo y desaprovechamiento por parte de la comunidad”[52].  También se anotó que los líderes propusieron una minga de limpieza con elementos de aseo que suministren las entidades y solicitaron traer un jaibaná para limpiar La Rioja del mal espíritu[53]. Al respecto, la Secretaría Distrital de Salud señaló que ha contratado 6 jaibaná, propuestos y avalados por la comunidad y, en su calidad de médicos tradicionales, pueden adelantar las acciones de sanación y limpieza de La Rioja.

20.            La UARIV refirió otra reunión con el distrito, la defensoría y líderes de la comunidad Emberá, el 19 de febrero de 2025, para “socializar la ruta de retornos, reubicación e integración local”[54]. Sobre este encuentro señaló que los voceros de la comunidad comentaron “preocupaciones frente a un tentativo traslado a sus territorios ancestrales, manifestando que previo al traslado se deben tener solucionadas las condiciones habitacionales, los proyectos productivos, generación de ingresos, entre otros factores mínimos requeridos para tener la voluntariedad de retornar a sus resguardos, esto reforzado a los constantes incumplimientos que se han presentado en los anteriores procesos de retorno”[55].

21.            Luego, la UARIV señaló que en reunión del 26 de febrero, “los líderes solicitaron ollas comunitarias para cada uno, pago de traductores por liderazgo, contratación de cocineras, jaibana[56], parteras, músicos entre otros roles que requerían según los líderes para por poder realizar el ejercicio de socialización [con las familias sobre el retorno al territorio]”. En este punto, la UARIV señaló que la reunión se canceló por la condición puesta por los líderes para hacer la socialización.

22.            La UARIV también indicó que citó a los líderes para el 11 y 12 de marzo, con el fin de retomar la jornada de actualización de intencionalidad de retornar, reubicarse o integrarse localmente, pero “esta actividad tampoco se adelantó debido nuevamente a las solicitudes logísticas realizadas por los voceros, que desbordaban la capacidad financiera y presupuestal de las entidades (…) Estas pretensiones son excesivas toda vez que el ejercicio de actualización de intencionalidad se hace por hogar, y no es una actividad comunitaria”[57].

23.            Finalmente, la UARIV solicitó que se declare la falta de legitimación pasiva de dicha entidad.

24.            Otra información suministrada por la UARIV.  La entidad allegó copia de la respuesta a la acción de tutela que fue interpuesta en 2023. En esa oportunidad, la entidad informó al juez de tutela:

“Respecto de la población que manifestó su voluntad de retorno, en el mes de diciembre de 2023, se realizó el respectivo acompañamiento por parte de la Unidad para las Víctimas de 108 hogares que corresponden a un total de 231 personas, a sus territorios; esta actuación se llevó con posterioridad al ejercicio de caracterización en donde se determinó la voluntad de los hogares de ser retornado, así como la conformación de los mismos.

Sumado a lo anterior, sobre la población que manifestó su voluntad de reubicarse, es indispensable determinar el predio que puede ser destinado para la reubicación definitiva de la población Emberá, en este sentido, durante la vigencia 2023 se realizaron diferentes espacios de articulación con la Alcaldía Distrital de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE- y el Ministerio del Interior, sin embargo se identificaron algunos obstáculos respecto de las características de los predios, así como la posibilidad de llevar a cabo la administración del mismo dada las competencias misionales de cada uno de las Entidades.

Es así que, sumado a lo anterior, y con la finalidad de buscar alternativas que permitan adelantar la reubicación definitiva de la población Emberá, en el mes de enero del presente año [2024] se han venido adelantando diferentes mesas de trabajo con la Agencia Nacional de Tierras, con la finalidad de realizar una ruta de trabajo que permita acompañar de manera definitiva a la población que habita en la UPI La Rioja, para la fecha de enero del presente año se han venido adelantando diferentes mesas de trabajo con la Agencia Nacional de Tierras (sic) priorizó dos predios los cuales están sujetos al número de población y a la ruta de compra que dispone dicha Entidad”[58].

25.            Respuesta de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Indicó que a los entes territoriales les corresponde, según los artículos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011, la entrega de ayuda humanitaria inmediata hasta cuando se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV). En ese sentido, señaló que, respecto de la población Emberá asentada en Bogotá, la atención le corresponde a la UARIV. Sin embargo, informó que la Consejería Distrital para las Víctimas ha acompañado a la UARIV en la entrega del kit de alimentación: “Este acompañamiento consiste en verificar los documentos con el objetivo de cotejar que los núcleos familiares que están en la base de datos que tiene la UARIV y puedan acceder al beneficio, como también organizar la entrega por llamado de lista”[59]

26.            La autoridad distrital también refirió los obstáculos para realizar la jornada de socialización sobre los procesos de retorno, reubicación y reintegración social:

“[c]omo consta en la comunicación enviada a la Defensoría del Pueblo, el día 7 de marzo de 2025 bajo el radicado 2-2025-5376 (anexo 1), los voceros de la comunidad presentaron exigencias económicas para permitir el evento pactado. Estas exigencias tienen que ver con la preparación de una olla comunitaria, pago para la armonización del espacio, pago para las diferentes presentaciones artísticas y para las cocineras y traductores. Teniendo en cuenta que las exigencias no fueron acordadas previamente, y que no fue posible la mediación para la realización del espacio, esta jornada tuvo que ser cancelada. Estos obstáculos, impuestos por los voceros de la comunidad, han evitado que se materialicen acciones dirigidas a socializar los alcances de la integración local, identificar la intencionalidad libre e informada de la población que está en la UPI La Rioja e implementar medidas con esta población que mitiguen los riesgos identificados”[60].

27.            De otro lado, expresó lo siguiente sobre la relocalización de la comunidad:

“[d]esde que se presentaron las alertas estructurales sobre el predio de la UPI-La Rioja, se han realizado gestiones para ubicar, evaluar y designar un predio que tenga las condiciones estructurales adecuadas para la relocalización de personas que en este momento se encuentran en La Rioja. a. Es importante señalar las dificultades que se han presentado para tener certeza de la cifra anteriormente señalada, puesto que los voceros presentes en la UPI han presentado obstáculos para procesos de caracterización, por lo que el número de personas que se debe relocalizar es incierto”[61].

28.            Informó que han evaluado 40 predios, de los cuales 37 no son viables por el área y riesgos aledaños.  Los tres que continúan en evaluación son[62]:

Decisiones de los jueces de tutela

20.   Primera instancia. El 10 de abril de 2025, el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, declaró la improcedencia de la acción de tutela por configuración de la cosa juzgada. Fundamentó esta conclusión en que “ambas acciones constitucionales fueron presentadas en la salvaguarda de la comunidad Indígena Emberá asentada en la UPI-La Rioja a través de agentes oficiosos y fueron dirigidas contra las entidades del orden nacional y distrital garantes de los derechos fundamentales alegados como presuntamente vulnerados. En tal sentido, se da una identidad de partes”[63].

21.   En cuanto a la identidad de la causa, señaló que “son los mismos supuestos fácticos y jurídicos, sin que se adviertan elementos diferenciables, ni acontecimientos nuevos que lleven al juez constitucional a realizar un nuevo análisis sobre los mismos”.

22.   Luego, el juez pasó a señalar que “las ordenes emitidas por el juez constitucional que conoció la primera acción ya contemplaron la adecuación del inmueble, garantizando condiciones de respeto a la dignidad y ordenando efectuar los arreglos locativos de fondo que requiere el citado albergue o el retorno de la comunidad”[64]

23.   Segunda instancia. El 28 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, modificó la sentencia de primera instancia. Consideró que sólo se configuraba una identidad parcial de la causa porque el fundamento de la tutela anterior fue “la vulneración sistemática de derechos fundamentales como la vida, salud, alimentación, agua potable, vivienda digna, educación y dignidad humana que afectaba de manera desproporcionada a niños y niñas, con consecuencias fatales como muertes por desnutrición y enfermedades prevenibles, mientras que la que se tramita en esta instancia tiene lugar en unos informes suscritos por el IDIPRON y la Personaría de Bogotá que indican el riesgo de colapso del edificio de La-UPI La Rioja”[65].

24.   En ese sentido, concluyó que la cosa juzgada era parcial, por lo que la cosa juzgada no opera respecto a la pretensión de evacuación. En esa dirección, ordenó a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Secretaría de Gobierno y al IDIPRON, con acompañamiento del IDIGER, que en tres meses: (i) identificaran un inmueble que sirva como albergue temporal, (ii) evacuaran a la comunidad y (iii) continuaran con la prestación de los servicios públicos y psico-sociales necesarios para atender a la comunidad.

25.   El tribunal también ordenó al alcalde de Bogotá, la Consejería Distrital de Paz, Secretaría de Gobierno y al IDIPRON, con asesoría del IDIGER, la Personería de Bogotá, representantes de la comunidad y de la Organización Indígena de Colombia (ONIC), “con el fin de sesionar de manera permanente y de acuerdo a las necesidades, con el fin de diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad”[66].

Pruebas decretadas en revisión

26.             El 3 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador solicitó a la Personería Distrital y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que informara: (i) cuántas personas se encuentran actualmente en la UPI-La Rioja; (ii) cuáles son las razones de la permanencia de esas personas en dicha unidad; (iii) cuáles son las alternativas de alojamiento que les han ofrecido a las personas que permanecen en la UPI-La Rioja; y, (iv) si está programada una evacuación total, informar la fecha y el lugar al que se dirigirían las personas evacuadas.  

Respuestas al auto de pruebas

27.   Respuesta de la Personería de Bogotá. El 8 de octubre de 2025, la personería informó:

“La personería realizó un ejercicio de intermediación con los líderes de la comunidad Embera, para que se permitiera el ingreso de las Entidades del Distrito en aras de establecer el No [número] de personas que se encontraban en la UPI la Rioja, por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR), el día 27 de septiembre de 2025, el cual fue acompañado por la Personería de Bogotá, determinando lo siguiente:

       Se verificó el Número de 388 personas discriminadas de la siguiente manera:

       -218 NNA

       -170 personas mayores de edad

       En un total de 168 núcleos familiares”[67].

28.   Sobre las razones de la permanencia de las personas en la UPI-La Rioja, señaló que ello se debe a la negativa de las familias para acogerse a las alternativas otorgadas por la administración distrital: (i) retorno, (ii) reubicación colectiva en la UPI-La Florida y (iii) integración local. Agregó que los habitantes de La Rioja han manifestado su deseo que la reubicación sea colectiva, pero el distrito ha manifestado que no cuenta con un predio para ubicar a todos los miembros de la comunidad.

29.    Adicionalmente, la personería identificó las siguientes causas:

29.1.      Falta de confianza en las garantías ofrecidas: no confían en que las autoridades cumplirán sus compromisos de reubicación con condiciones de dignidad, servicios básicos, seguridad, transporte, entre otros.

29.2.      Condiciones inadecuadas del lugar propuesto para reubicación: no las consideran aptas por: distancias largas, falta de servicios, inseguridad, costo de transporte para comercializar artesanía, acceder a sustento y servicios del distrito.

29.3.      Procesos de diálogo insuficientes: algunos miembros indican que las decisiones no han sido suficientemente concertadas, o que los procesos de caracterización o traslado no han tenido en cuenta sus visiones culturales, lingüísticas o de gobernanza propia.

29.4.      Desarraigo cultural, social y económico: “un desalojo implica cambiar de lugar, perder redes comunitarias, dejar atrás actividades de subsistencia (artesanías, comercio local) o conexiones sociales, lo cual es sensible para las comunidades de los pueblos indígenas, que tienen un sentido de territorio, cultura y comunidad con un enfoque arraigado, que no se traduce fácilmente con traslados forzados”[68].  

30.   Respuesta de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.  El 9 de octubre de 2025, la consejería relató que para el 28 de mayo de 2025, en la UPI-La Rioja se encontraban 1.063 personas. La intencionalidad caracterizada para ese grupo fue: 126 deseaban la integración local, 870 el retorno y 67 reubicarse.

31.   Agregó que, en cumplimiento del fallo de tutela, el 8 septiembre de 2025 acompañaron el retorno de 520 personas que inicialmente estaban en la Rioja y se instalaron en el Parque Nacional. Además, informó que 123 personas manifestaron su voluntad de permanecer en la ciudad, por lo que se les otorgó alojamiento transitorio en modalidad de arriendo familiar[69]. También indicó que el 10 de septiembre de 2025 se “adelantó el traslado de la población ubicada en la UPI-La Rioja, en el marco del proceso de retorno. En el traslado participaron aproximadamente 570 personas”[70]. Agregó que para ese momento, quedaron 202 personas pendientes de evacuación.

32.   También señaló que se emitió la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, “en la que se determinan las personas que permanecen asentadas en la UPI-La Rioja, asociadas al cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo del 28 de mayo de 2025 y que podrían acceder a las alternativas ofrecidas por el Distrito”[71].

33.   De otro lado, indicó que han llegado nuevas personas a la UPI-La Rioja, quienes provienen de: (i) paga diarios, (ii) de territorio por el llamado de los voceros de Bogotá “sin vivir un hecho victimizante”, o, (iii) de territorio por rumores sobre la ausencia de seguridad en sus lugares de origen. “Por esta razón, el distrito instaló un filtro de gestores para evitar el ingreso de nuevas personas debido a los riesgos estructurales identificados en el fallo de tutela”[72]

34.   De acuerdo con lo informado por la consejería distrital, para el 27 de septiembre de 2025, estaban 388 personas, de los cuales 218 son niños, niñas y adolescentes. De este grupo “49 personas hicieron parte del proceso de retorno del mes de septiembre de 2025, lo cual implica que las familias cobraron las trasferencias monetarias en Pueblo Rico que entregó el Distrito como parte del acompañamiento a la sostenibilidad del retorno y regresaron a Bogotá”. 

35.   De otro lado, sobre las razones de permanencia, identificó las siguientes:

35.1.      Cambios en la intencionalidad de la población: la mayoría de la población prefiere el retorno, por eso desde la administración se priorizó el acompañamiento al retorno como forma de cumplir la orden del tribunal y,

“[d]ebido a la solicitud para la Unidad para las Víctimas de no obstaculizar el retorno con alternativas de relocalización. Sin embrago, previo al retorno, familias que habían manifestado la intencionalidad de regresar a sus territorios de origen decidieron permanecer en Bogotá D.C. Lo anterior, por las razones que se exponen a continuación:

o   La expectativa de “negociar nievas garantías para el proceso de retorno debido a que consideraron que era insuficiente lo contemplado en ese proceso.

o   La expectativa de que se adelantara un proceso de retorno en el mes de diciembre.

o   Existe una solicitud de los voceros Saúl Arias y Rosmira Campo, para que la UPI-La Rioja sea considerada como la Casa Emberá, del Pueblo Emberá Katío, lo que ha generado en la comunidad una expectativa de que el predio pueda pasar a ser un predio de su propiedad.

o   Los voceros han enmarcado la permanencia en Bogotá como un ejercicio de resistencia y exigencia, cuyo objetivo es obtener la propiedad de un predio titulado a nombre la comunidad, como forma de contar con un lugar permanente para el alojamiento del Pueblo emberá en Bogotá D.C.

o   Las dificultades para la generación de ingresos en sus resguardos de origen implican que las familias que se encuentran en la ciudad hayan encontrado formas de generar ingresos, formal o informalmente.

35.2.      Negativa para aceptar alternativas. Sobre la alternativa de integración social, indicó que consiste en el pago de arriendo por 6 meses, junto con la entrega de mercados y kits de aseo, va acompañado de la oferta social de emergencia que vincula a los NNA a los servicios de la Secretaría de Integración Social, como Centros Amar, jardines infantiles y colegios distritales. De otro lado, indicó que la relocalización se ha ofrecido a la UPI-La Florida, que cuenta con 12.855 m2. “Los voceros han manifestado su negativa a seleccionar algunas de las opciones e insisten en quedarse en la UPI-La Rioja aun conociendo las condiciones de riesgo que se tienen en ese espacio.

36.   Finalmente, indicó que el distrito ha planteado varias opciones para la evacuación de las 202 personas que se mantuvieron en la ciudad de Bogotá y que están relacionadas en la Resolución 415 de 2025, pero han sido rechazadas y, en su lugar, han solicitado la entrega del inmueble como propiedad de la comunidad o la realización de un nuevo proceso de retorno, cuya competencia es de la UARIV, la cual “[h]a manifestado no tener programado un proceso de retorno en el mediano plazo”[73].