RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR al IDIGER que entregue, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el número de extintores que estime pertinentes en la UPI-La Rioja, con la respectiva capacitación para su uso.
SEGUNDO. ORDENAR a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja, como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia.
TERCERO. ORDENAR al IDIPRON que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social.
CUARTO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.
QUINTO. VINCULAR a la Sociedad de Activos Especiales al presente trámite constitucional.
SEXTO. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales que, en caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado, identifique un bien o bienes lo más cercanos a Bogotá D.C., y que sirvan de refugio temporal para la población Emberá que habita la UPI-La Rioja, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia. La información sobre los bienes identificados deberá enviarse a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, dentro de los dos (2) días siguientes a la identificación del bien o de los bienes.
SÉPTIMO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del informe de la SAE, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a los bienes identificados por la SAE, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado a la UPI-La Florida.
OCTAVO. ORDENAR a la Personería de Bogotá que comunique a los voceros y lideres de la comunidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el contenido y órdenes de este auto, con especial énfasis en las órdenes segunda, cuarta y séptima, debido a que la comunidad es destinataria de las mismas.
Notifíquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
