A1735/25
Corte Constitucional de Colombia

A1735/25

Fecha: 04-Nov-2025

I. ANTECEDENTES

La Sentencia T-556 de 2017

1. En la Sentencia T-556 de 2017, la Corte revisó la acción de tutela presentada por los señores Gonzalo Sánchez Bonivento y Rosa Matilde Epiayu en representación de los resguardos indígenas de Santa Rosa y Arroyo Guerrero, respectivamente. Lo anterior con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, petición e inmunidad del territorio ancestral. Según los accionantes, estos derechos fueron vulnerados por diversas entidades estatales que “por acción u omisión contribuían tanto a la desaparición del territorio, como al asesinato y desplazamiento de los miembros de las comunidades”[1].

2. La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha (en decisión de primera instancia) y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en segunda instancia) concedieron parcialmente la protección de los derechos invocados por los accionantes. En consecuencia, emitieron una serie de órdenes que estaban destinadas a superar la afectación de los derechos.

3. La Corte Constitucional estudió seis aspectos: (i) si en el caso concreto se vulneró el plazo razonable en la constitución de los resguardos de las comunidades del arroyo; (ii) si hubo usurpación de los territorios ancestrales de las comunidades accionantes por parte de los particulares; (iii) si se desconoció el derecho al debido proceso en el marco del lanzamiento de las tierras sobre las cuales se adujo la existencia de la posesión ancestral; (iv) si se garantizó la protección ante las amenazas al derecho a la vida y seguridad personal de varios de los miembros de las comunidades accionantes; (v) si se adelantaron las acciones destinadas a evitar la desaparición de la etnia; y (vi) si se vulneró el derecho a la consulta previa al momento de expedir la licencia ambiental de la planta de tratamiento de las aguas residuales del municipio de Riohacha.

4. Luego de analizar los anteriores puntos, esta Corporación confirmó las decisiones de instancia y emitió órdenes adicionales de protección. En particular, confirmó la orden proferida por la Corte Suprema de Justicia en lo relativo a la obligación de la Agencia Nacional de Tierras de clarificar los 15 predios en disputa; además, ordenó: i) a la alcaldía de Riohacha y a los inspectores de policía de esa ciudad que suspendieran los procesos de desalojo; ii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección, finalizar el proceso de diagnóstico de las condiciones de seguridad tanto de los accionantes como de los líderes de la comunidad; iii) al ICBF, a la Alcaldía de Riohacha y a la Gobernación de la Guajira, realizar una visita de campo a las comunidades accionantes para identificar las necesidades; y iv) al Procurador General de la Nación y al Fiscal General de la Nación que conformen un equipo de trabajo para vigilar el acatamiento de lo ordenado.