A1735/25
Corte Constitucional de Colombia

A1735/25

Fecha: 04-Nov-2025

La solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017

5. Mediante escritos remitidos por la Secretaría General al despacho del magistrado sustanciador[2], “personas defensoras de derechos territoriales, miembros de comunidades indígenas del Resguardo de Arroyo Guerrero y redes de apoyo jurídico”[3], manifestaron su preocupación por el incumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017.

6. Pusieron de presente que no tenían conocimiento de la sentencia, a pesar de estar involucrados directamente en la defensa del mismo territorio. Aseguraron que las autoridades se han desentendido de sus responsabilidades y cuestionaron que el proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Riohacha continúa su trámite administrativo sin contar con estudios de impacto ambiental y sin la consulta previa. Por lo tanto, solicitaron que:

-         Se reactive formalmente el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017 y se exija informes detallados, verificables y públicos a todas las entidades responsables.

-         Se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación administrativa relacionada con el proyecto PTAR, hasta tanto no se garantice el cumplimiento pleno de los estándares de consulta previa, participación efectiva, acceso a la información y estudios de impacto ambiental.

-         Se reconozca la grave situación de riesgo y desprotección de las personas defensoras del territorio y se ordenen medidas urgentes de protección integral con enfoque étnico, de género y territorial, conforme al artículo 9 del Acuerdo de Escazú.

-         Se garantice el acceso libre y transparente a toda la información pública ambiental relacionada con el proyecto PTAR y con las actuaciones derivadas de la Sentencia T-556 de 2017.

-         Se evalúe la posible responsabilidad institucional por omisión, al no haberse implementado las órdenes impartidas por esta Corte ni haber informado a las comunidades directamente afectadas.

-         Se garantice el cumplimiento integral de lo solicitado en la acción de tutela actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional[4].

7. Los peticionarios allegaron los siguientes documentos como anexo: i) solicitud dirigida a Corpoguajira; ii) solicitud presentada ante el presidente del Mecanismo de Expertos y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos – Sección de Pueblos Indígenas; iii) solicitud dirigida a la Secretaría del Acuerdo de Escazú – CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe Unidad de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos; iv) copia del expediente correspondiente a la acción de tutela presentada por las comunidades indígenas Wayuu asentadas en la cuenca de Arroyo Guerrero y sus alrededores, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros[5]; y v) copia de la Resolución 017 del 12 de enero de 2018 por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para la articulación y coordinación del seguimiento, control y vigilancia a la Sentencia T-556 de 2017.