La
solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017
5. Mediante escritos remitidos por la
Secretaría General al despacho del magistrado sustanciador, personas
defensoras de derechos territoriales, miembros de comunidades indígenas del
Resguardo de Arroyo Guerrero y redes de apoyo jurídico, manifestaron
su preocupación por el incumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017.
6. Pusieron de presente que no tenían conocimiento
de la sentencia, a pesar de estar involucrados directamente en la defensa del
mismo territorio. Aseguraron que las autoridades se han desentendido de sus
responsabilidades y cuestionaron que el proyecto de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales (PTAR) de Riohacha continúa su trámite
administrativo sin contar con estudios de impacto ambiental y sin la consulta
previa. Por lo tanto, solicitaron que:
-
Se reactive
formalmente el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017 y se
exija informes detallados, verificables y públicos a todas las entidades
responsables.
-
Se ordene la
suspensión inmediata de cualquier actuación administrativa relacionada con el
proyecto PTAR, hasta tanto no se garantice el cumplimiento pleno de los
estándares de consulta previa, participación efectiva, acceso a la información
y estudios de impacto ambiental.
-
Se reconozca
la grave situación de riesgo y desprotección de las personas defensoras del
territorio y se ordenen medidas urgentes de protección integral con enfoque
étnico, de género y territorial, conforme al artículo 9 del Acuerdo de Escazú.
-
Se garantice
el acceso libre y transparente a toda la información pública
ambiental relacionada con el proyecto PTAR y con las actuaciones derivadas
de la Sentencia T-556 de 2017.
-
Se evalúe la
posible responsabilidad institucional por omisión, al no haberse implementado
las órdenes impartidas por esta Corte ni haber informado a las comunidades
directamente afectadas.
-
Se garantice
el cumplimiento integral de lo solicitado en la acción de tutela actualmente en
revisión por parte de la Corte Constitucional.
7. Los peticionarios allegaron los
siguientes documentos como anexo: i) solicitud dirigida a Corpoguajira; ii)
solicitud presentada ante el presidente del Mecanismo de Expertos y de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Sección de Pueblos
Indígenas; iii) solicitud dirigida a la Secretaría del Acuerdo de Escazú CEPAL Comisión Económica
para América Latina y el Caribe Unidad de Desarrollo Sostenible y Asentamientos
Humanos; iv) copia del expediente correspondiente a la
acción de tutela presentada por las comunidades indígenas Wayuu asentadas en la cuenca de Arroyo Guerrero y
sus alrededores, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
otros;
y v) copia
de la Resolución 017 del 12 de enero de 2018 por medio de la cual se crea al
interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para la articulación
y coordinación del seguimiento, control y vigilancia a la Sentencia T-556 de
2017.