A1462/25
Corte Constitucional de Colombia

A1462/25

Fecha: 17-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 Solicitud de tutela. El 5 de agosto de 2025, María Paula Arango Ortiz presentó una acción de tutela contra Salomón Murcia Vásquez, como “administrador del perfil de la red social Facebook denominado ‘Salomón noticias’”[1], por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad humana, vida libre de violencia, discriminación contra la mujer y seguridad personal[2]. Argumentó que el accionado ha realizado múltiples publicaciones a través de su perfil de Facebook “Salomón Noticias” y en su página web, en las cuales ha utilizado su imagen sin su consentimiento y difundido afirmaciones falsas y calumniosas sobre ella que han afectado sus derechos fundamentales. A su juicio, estas publicaciones constituyen un “patrón de hostigamiento sistemático y repetitivo en [su contra]”[3], así como “actos deliberados de violencia digital y de género”[4], y “no son un ejercicio legítimo de la libertad de prensa”[5].

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 002 Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), autoridad que, el 6 de agosto de 2025, admitió la tutela. Luego, el 13 de agosto del mismo año, resolvió declarar su falta de competencia para tramitar la tutela, ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de Fusagasugá y propuso anticipadamente un conflicto negativo de competencias. Sostuvo que, de conformidad con los informes presentados por el accionado, este “es un medio de comunicación”[6] que “administra diferentes plataformas digitales”[7] como una página en Facebook y una página web[8], el conocimiento de la tutela corresponde a los jueces de circuito, conforme al factor subjetivo de competencia contenido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional[9].

3.                 El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, autoridad que, el 14 de agosto de 2025, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Indicó que la tutela no se dirigía contra un medio de comunicación, sino “contra la persona de Salomón Murcia Vásquez”[10], por lo que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[11].