I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 5 de agosto de 2025, María Paula Arango Ortiz presentó una acción de tutela contra Salomón Murcia Vásquez, como administrador del perfil de la red social Facebook denominado Salomón noticias[1], por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad humana, vida libre de violencia, discriminación contra la mujer y seguridad personal[2]. Argumentó que el accionado ha realizado múltiples publicaciones a través de su perfil de Facebook Salomón Noticias y en su página web, en las cuales ha utilizado su imagen sin su consentimiento y difundido afirmaciones falsas y calumniosas sobre ella que han afectado sus derechos fundamentales. A su juicio, estas publicaciones constituyen un patrón de hostigamiento sistemático y repetitivo en [su contra][3], así como actos deliberados de violencia digital y de género[4], y no son un ejercicio legítimo de la libertad de prensa[5].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 002 Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), autoridad que, el 6 de agosto de 2025, admitió la tutela. Luego, el 13 de agosto del mismo año, resolvió declarar su falta de competencia para tramitar la tutela, ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de Fusagasugá y propuso anticipadamente un conflicto negativo de competencias. Sostuvo que, de conformidad con los informes presentados por el accionado, este es un medio de comunicación[6] que administra diferentes plataformas digitales[7] como una página en Facebook y una página web[8], el conocimiento de la tutela corresponde a los jueces de circuito, conforme al factor subjetivo de competencia contenido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional[9].
3. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, autoridad que, el 14 de agosto de 2025, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Indicó que la tutela no se dirigía contra un medio de comunicación, sino contra la persona de Salomón Murcia Vásquez[10], por lo que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[11].
