RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, en el marco de la acción de tutela promovida por María Paula Arango Ortiz en contra de Salomón Murcia Vásquez.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5126 al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Penal Municipal de Fusagasugá la decisión adoptada mediante esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
