Auto Constitucional A 008/93
Fecha: 26-Jul-1993
Hubo desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, al decidir que el Superintendente de Sociedades no es competente para resolver sobre las objeciones a los créditos en el concordato preventivo obligatorio. El desconocimiento de cosa juzgada constitucional implica una violación del debido proceso. Si es la misma Constitución la que expresament...